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Ministerio de Salud anuncia giro directo a prestadores, sin intermediación de las EPS

El Ministerio de Salud, en colaboración con entidades pertinentes, ha establecido los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, así como los presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

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El decreto 489 de 2024, tiene como objetivo principal definir los lineamientos para el giro directo de recursos a las Entidades de Salud del Régimen Contributivo y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) por concepto de la UPC.

La medida se aplicará tanto a las EPS del régimen contributivo como a las entidades obligadas a compensar, instituciones y entidades que brinden servicios de salud y provean tecnologías en salud, así como a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Adres).

La medida aplicará de esta forma en casos concretos:

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  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.
  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.
  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

Porcentaje de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo.

La ADRES efectuará el giro directo, en nombre de las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar, a las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud y a los proveedores de tecnologías en salud, los valores que, de acuerdo con los porcentajes se señalan:

  • Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será como mínimo del ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC.
  • Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, el porcentaje será como mínimo del ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC, previa deducción que toque realizar en base al artículo 10 de la ley 100.
  • En caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje será como mínimo del ochenta por ciento (80%).

Este importante paso busca optimizar la asignación de recursos en el sector salud, promoviendo una gestión más eficiente y transparente de los fondos destinados a la atención de la salud de los ciudadanos. Se espera que estas medidas contribuyan a mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios de salud en el país.

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