CórdobaMonteríaOpinión

El derecho a la intimidad sexual no es un juego

Por: Jesús Fernández Díz

Publicidad

El objetivo y motivación  de esta columna  es hacer un recorrido y análisis con relación a  la noción del derecho a la  intimidad, ya sea como dato genérico, jurídico  y sobre sus  alcances en la vida cotidiana.  Debo recordar, antes del análisis, que la  expresión intimidad suele usarse por lo general como  un elemento transversal de una investigación sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos. En esta columna se hablara sobre esta última también, a propósito de una noticia que se ha vuelto tendencia en las redes sociales respecto de un video intimo que se publicó presuntamente sin consentimiento de la pareja barranquillera, y quienes ahora se denominan como la mujer y el hombre araña y se han vuelto virales en las redes sociales, con miles de seguidores y subiendo contenidos nuevos a sus redes con ocasión a la publicación del video viral.

Se sabe por mero sentido común que la intimidad es un derecho que debe ser respetado mancomunadamente para evitar conflictos interpersonales. Es de anotar que  la intimidad significa, para el diccionario de la Real Academia de la Lengua: 1.  Amistad íntima. 2.  Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia” (RAE, año 2019). Obviamente tales definiciones son limitadas para el tema propuesto, puesto que identificar intimidad con el tema de la actividad sexual es de primer plano una arbitrariedad necesaria y metodológica que puede sobreentenderse en muchas ocasiones y de entrada podría proponerse que la sexualidad es solo la unión de lo biológico, lo social, lo sicológico y lo cultural, cuando tiene que ver con el comportamiento, las actitudes y los sentimientos de la persona; formando parte fundamental de la personalidad del individuo orientada por la razón, la voluntad y las demás dimensiones y valores del ser humano.

Como marco referencial, es preciso indicar que para el jurista colombiano Edgar Escobar,  la piedra angular donde se ha sustentado la inserción del concepto de “intimidad” al ámbito jurídico nace en la expresión “tener derecho a ser dejado en paz” emitida presuntamente por la jurisprudencia de los Estados Unidos, refiriéndose también al siguiente postulado: “El derecho a la intimidad es el derecho del individuo a una vida retirada y anónima”. Aunado a ello, William Swuindier afirma que el derecho a la Vida Privada es aquel “derecho a vivir su propia vida en soledad, sin ser sometido a una publicidad que no se ha provocado ni deseado”. Argumento en el que encuentro absoluta razón, siendo este un derecho innominado que no necesita estar plasmado en papel para hacerse cumplir.

Publicidad

Es así como se puede cavilar que el derecho a la intimidad no es un simple juego que se puede dejar al azar ya que allí se encuentra en vilo el factor reservado de uno, aspectos privados de nuestra cotidianidad que uno no desea pasar a la carta pública, no solo refiriéndose al ámbito sexual, sino también a la vida privada es la vida familiar, personal del hombre, su vida interior, espiritual, la que lleva cuando vive detrás de su puerta cerrada”. la intimidad es la esfera secreta de la vida del individuo en la que tiene el poder legal de evitar a los demás o de revelar sus asuntos personales si así le apetece.

Ahora bien, enfocándonos en el aspecto sexual podemos decir que  de algún u otro modo, el derecho a la intimidad sexual se debe respetar y hace espetar, tal como lo pregona el art. 15 que reza lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

En este orden de ideas, la intimidad sexual es, indubitablemente, aquel   momento en el cual la pareja se encuentra para disfrutar de su otro en una relación sexual y demás placeres del amor que quieren manifestar de forma bilateral y  que puede ser penetrativo o no. por lo que, se puede deducir sin margen de duda que lo haga una pareja en intimidad es un asunto privado del que nadie tiene porque enterarse. Claro que, el hecho de que hagan todo tipo de maniobras sexuales exóticas es su problema y tienen todo el derecho de hacerlo porque son pareja y es lo más normal del mundo, el problema está en exhibir y acogerse a la atención pública producto de la divulgación de contenido audiovisual sexual que puede resultar de muy mal ejemplo para los niños, ya que a mi parecer  lo general los niños suelen estar más tiempo en redes sociales como YouTube y Facebook que los adultos.

A pesar de que la pareja barranquillera ha recibido críticas positivas y  negativas de todo tipo, ovaciones, elogios, reprensiones, admiraciones, y en general todo tipo de comentarios que han hecho estallar las redes, ellos no parecen muy inmutados por la publicación masiva del erótico video y al parecer desean seguir volviéndose tendencia, al expresar abiertamente en entrevistas que quieren ser influencers y tener más seguidores en las redes sociales. Con que propósito? Supongo que quieren convertir lo que parecía una adversidad, en un reto, seguir adelante o ver el vaso medio lleno en lugar de medio vacío en el sentido de no dejarse postrar por el escarnio sino seguir adelante y sacarle provecho con la frente en alto. Vuelvo y digo que cada quien hace con su intimidad lo que quiera siempre  su conducta no sea contraria a la ley y no le haga daño a nadie.

Publicidad

Por último, y ya dejando en firme que el derecho a la intimidad no es un juego,  quiero insistir en que quien haya publicado ese video, (en el caso de que la pareja arácnida no lo haya subido a propósito), le salió el plan “patas pa´ arriba” ya que no logró su cometido de deprimir a la pareja exhibida sino que al contrario lo que les hizo fue, desde el punto de vista de los revelados, un favor al volverlos famosos en redes sociales, aunque hayan opiniones mixtas en torno a la moral pública, religión, entre otras polémicas,  pero al fin y al cabo si ellos no se sienten cohibidos por la antedicha publicación de su intimidad, es cuestión de ellos y ante todo se hace intrínseco que se les respete su privacidad dentro de los limites por supuesto, que ellos mismos determinen pertinente.

 

 

 

Publicidad

El objetivo y motivación de esta columna es hacer un recorrido y análisis en relación con  la noción del derecho a la intimidad, ya sea como dato genérico, jurídico y sobre sus alcances en la vida cotidiana.

Debo recordar, antes del análisis, que la expresión intimidad suele usarse por lo general como un elemento transversal de una investigación sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos. En esta columna se hablará sobre esta última también, a propósito de una noticia que se ha vuelto tendencia en las redes sociales sobre un vídeo íntimo que se publicó -presuntamente- sin consentimiento de la pareja barranquillera, y quienes ahora se denominan como la mujer y el hombre araña y se han vuelto virales en las redes sociales, con miles de seguidores y subiendo contenidos nuevos a sus redes, con ocasión a la publicación del vídeo viral.

Se sabe por mero sentido común, que la intimidad es un derecho que debe ser respetado mancomunadamente para evitar conflictos interpersonales.

Es de anotar que la intimidad significa, para el diccionario de la Real Academia de la Lengua: 1. Amistad íntima. 2. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia” (RAE, año 2019). Obviamente tales definiciones son limitadas para el tema propuesto, puesto que identificar intimidad con el tema de la actividad sexual es de primer plano una arbitrariedad necesaria y metodológica que puede sobreentenderse en muchas ocasiones y de entrada podría proponerse que la sexualidad es solo la unión de lo biológico, lo social, lo sicológico y lo cultural, cuando tiene que ver con el comportamiento, las actitudes y los sentimientos de la persona; formando parte fundamental de la personalidad del individuo orientada por la razón, la voluntad y las demás dimensiones y valores del ser humano.

Publicidad

Como marco referencial, es preciso indicar que para el jurista colombiano Edgar Escobar, la piedra angular donde se ha sustentado la inserción del concepto de “intimidad”, al ámbito jurídico, nace en la expresión “tener derecho a ser dejado en paz” emitida presuntamente por la jurisprudencia de los Estados Unidos, refiriéndose también al siguiente postulado: “El derecho a la intimidad es el derecho del individuo a una vida retirada y anónima”. Aunado a ello, William Swuindier afirma que el derecho a la Vida Privada es aquel “derecho a vivir su propia vida en soledad, sin ser sometido a una publicidad que no se ha provocado ni deseado”. Argumento en el que encuentro absoluta razón, siendo este un derecho innominado que no necesita estar plasmado en papel para hacerse cumplir.

Es así como se puede cavilar que el derecho a la intimidad no es un simple juego que se puede dejar al azar, ya que allí se encuentra en vilo el factor reservado de uno, aspectos privados de nuestra cotidianidad que uno no desea pasar a la carta pública, no solo refiriéndose al ámbito sexual, sino también a la vida privada es la vida familiar, personal del hombre, su vida interior, espiritual, la que lleva cuando vive detrás de su puerta cerrada”. la intimidad es la esfera secreta de la vida del individuo en la que tiene el poder legal de evitar a los demás o de revelar sus asuntos personales si así le apetece.

Ahora bien, enfocándonos en el aspecto sexual podemos decir que de algún u otro modo, el derecho a la intimidad sexual se debe respetar y hace espetar, tal como lo pregona el art. 15 que reza lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

En este orden de ideas, la intimidad sexual es, indubitablemente, aquel momento en el cual la pareja se encuentra para disfrutar de su otro en una relación sexual y demás placeres del amor que quieren manifestar de forma bilateral y que puede ser penetrativo o no,  por lo que, se puede deducir sin margen de duda que lo haga una pareja en intimidad es un asunto privado del que nadie tiene porque enterarse. Claro que, el hecho de que hagan todo tipo de maniobras sexuales exóticas es su problema y tienen todo el derecho de hacerlo porque son pareja y es lo más normal del mundo, el problema está en exhibir y acogerse a la atención pública producto de la divulgación de contenido audiovisual sexual que puede resultar de muy mal ejemplo para los niños, ya que a mi parecer lo general los niños suelen estar más tiempo en redes sociales como YouTube y Facebook que los adultos.

Publicidad

A pesar de que la pareja barranquillera ha recibido críticas positivas y negativas de todo tipo, ovaciones, elogios, reprensiones, admiraciones, y en general todo tipo de comentarios que han hecho estallar las redes, ellos no parecen muy inmutados por la publicación masiva del erótico video y al parecer desean seguir volviéndose tendencia, al expresar abiertamente en entrevistas que quieren ser “influencers” y tener más seguidores en las redes sociales.

¿Con que propósito? Supongo que quieren convertir lo que parecía una adversidad, en un reto; seguir adelante o ver el vaso medio lleno en lugar de medio vacío, en el sentido de no dejarse postrar por el escarnio sino seguir adelante y sacarle provecho con la frente en alto. Vuelvo y digo que cada quien hace con su intimidad lo que quiera siempre su conducta no sea contraria a la ley y no le haga daño a nadie.

Por último, y ya dejando en firme que el derecho a la intimidad no es un juego, quiero insistir en que quien haya publicado ese video, (en el caso de que la pareja arácnida no lo haya subido a propósito), le salió el plan “patas pa´ arriba”, ya que no logró su cometido de deprimir a la pareja exhibida sino que al contrario lo que les hizo fue, desde el punto de vista de los revelados, un favor al volverlos famosos en redes sociales, aunque hayan opiniones mixtas en torno a la moral pública, religión, entre otras polémicas, pero al fin y al cabo si ellos no se sienten cohibidos por la antedicha publicación de su intimidad, es cuestión de ellos y ante todo se hace intrínseco que se les respete su privacidad dentro de los limites por supuesto, que ellos mismos determinen pertinente.

¿Le resultó útil este artículo?
Lee también:
Publicidad