Opinión

Impuesto de alumbrado público… ¡A revisar tarifas!!!

A propósito de los infames costos de la tarifa de energía eléctrica en todo el caribe colombiano, que impone a los ciudadanos la disyuntiva de comer o aguantar calor, con recibo en mano, emprendí la tarea de analizar los componentes que hacen tan alto el costo de la energía eléctrica, especialmente en Montería.

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Tenemos entonces en primer lugar, el alto costo del kilovatio que actualmente se fija en $1.065,66 pesos (Valor cobrado en la factura de febrero), valor que ha sufrido un incremento de aproximadamente un del 20% en los últimos cuatro meses, puesto que apenas, en octubre del 2023, el valor del kilovatio era de $862,18; adicionalmente para la ciudad de Montería, se le carga a la factura el servicio de aseo y diría con un alto grado de certeza que para la mayoría de los municipios de córdoba encontramos el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público, que en el caso de Montería no es para nada barato y sobre el cual me detendré en un somero análisis, veamos.

El alumbrado público, es  un impuesto del orden territorial, que según los artículos 338  y 287 constitucionales corresponde a las entidades territoriales la potestad de establecer sus propios tributos, entre ellos el impuesto de alumbrado público, que por su naturaleza debe ser regulado entonces por los concejos municipales (ver ley 97 de 1913, ley 84 de 1915 y decreto 2424 de 2006, ley 1819 de 2016 entre otras).

Así las cosas, con el impuesto de alumbrado público, se le cobra a la ciudadanía el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público, ya sea de manera actual o potencialmente, es decir que, como está consagrada la norma así el ciudadano no se beneficie actualmente del servicio, se le cobra, puesto que potencialmente se beneficiará y además, bajo el criterio de solidaridad, debe ayudar a sufragar el impuesto por las zonas en donde sí se presta.

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Pero nótese que, para la ciudad de Montería, desde el acuerdo No 050 de 1996, hace ya 27 años, se fijó la tarifa del 15% del valor del consumo mensual de energía eléctrica para todos los usuarios, sin importar, ni su actividad económica o su estrato socioeconómico, tarifa que merece una profunda revisión por parte de las autoridades locales, máxime cuando es evidente el sufrimiento mensual de todas las familias para pagar su factura de energía eléctrica; en comparativa Montería resulta la ciudad con el impuesto de alumbrado público más costoso de todo el caribe y confrontado con otras ciudades del caribe o de igual categoría nos arroja los siguientes resultados:

Con Barranquilla (Decreto No 0119/2019):  La tarifa del impuesto se determina según el estrato socioeconómico y el sector, cobrándolo en valor de UVT (Valor de UVT 2023, 1UVT= $42.412), fijando el impuesto en los estratos 1, en 0,04 UVT, estrato 2, en 0,05 UVT, estrato 3,  en 0,23 UVT, estrato 4, en 0,63 UVT, estrato 5, en 0,95 UVT, estrato 6, en 1,58 UVT, más los comerciales y oficiales cuya tarifa arranca en 1,12 UVT hasta 54,97 UVT y los industriales que arrancan en 3,47 hasta 101,17 UVT. Resulta evidente que, en Barranquilla a diferencia de Montería, la tarifa del impuesto se determina según el estrato socio económico para el sector residencial; en los sectores comerciales y oficiales y de Industria se liquida según el consumo y se cobra en UVT, método tarifario que resulta más progresivo y más justo con la realidad económica de los hogares colombianos, pues atiende a las realidades socioeconómicas de cada tipo de actividad y la estratificación para imponer la tarifa del impuesto.

Con Valledupar (Acuerdo No 015 de 2018) la tarifa también se determina a partir de un porcentaje sobre el consumo de energía, pero atiende a un criterio de estratos socioeconómicos en su régimen general, sin llegar nunca al 15% cobrado a todos los usuarios de Montería, se puede observar que el régimen general de la tarifa para el sector RESIDENCIAL se determina según el estrato, que para los estratos 1 y 2 tiene una tarifa equivalente al 8%, los estratos 3 y 4 con tarifa equivalente al 10%, y los estratos 5 y 6, tarifa equivalente al 13% y discrimina a los NO RESIDENCIALES según el nivel de tensión (industriales y comerciales), fijando tarifas a partir 17%.

Con Bucaramanga se tiene en cuenta la destinación de los inmuebles, así en el sector Residencial es el 10%, en el sector Comercial es el 15% y en el sector Industrial es el 5%, tarifas que en lo residencial e industrial son más económicas para los bumangueses, equiparándose únicamente sobre la más alta que es la comercial donde es igual a Montería y corresponde al 15%.

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En conclusión, si el propósito es lograr tarifas más justas, es necesario evaluar los componentes que hacen tan costosa la factura de energía eléctrica y tomar cartas en el asunto, el primero y frente al cual las administraciones locales tienen una mayor posibilidad de injerencia, es el impuesto de alumbrado público, frente al cual se hace necesario ajustarlo a las condiciones socioeconómicas de nuestra ciudad, de manera que luego de la reformulación de la tarifa del impuesto se pueda aliviar en algo el bolsillo de los monterianos.

 

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