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Cambios en Colpensiones complicaría a los colombianos

Luego de que se conociera este fallo se empezaron a analizar los efectos que esto tendrá, pues sí cambiará muchísimo la situación de muchos colombianos que sueñan con una pensión vitalicia en Colpensiones.

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Los alcances de este fallo de la Corte Constitucional son varios, pero las personas que más deberán tener en cuenta lo nuevo son aquellas que está están solicitando un cambio de un fondo privado de pensión a Colpensiones, a pesar de que estén a menos de 10 años de pensionarse.

Por ley, los colombianos tienen derecho de solicitar el traslado del fondo privado a Colpensiones hasta los 52 años, en el caso de los hombres, y 47 años, en el caso de las mujeres. Sin embargo, en muchos casos, así tuvieran mucha más edad de la mencionada anteriormente, podían solicitar su traslado, bajo la excusa que no habían sido informados a tiempo que debían hacer su traslado 10 años antes de llegar a la edad de pensión.

Durante la última década, gracias a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estas demandas casi siempre eran aprobadas de inmediato, lo que hacía que los colombianos abusaran de la ley.

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Según la Corte, esta regla es “desproporcionada en materia probatoria” y “viola el derecho constitucional al debido proceso”. De hecho, dice el fallo que “no se pueden imponer cargas imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni para el afiliado ni para la AFP), así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas”.

Así las cosas, ya no será tan exprés que a los colombianos que ya estén cerca de llegar a la edad de pensión los trasladen de un fondo privado a Colpensiones, lo que complicará a más de un despistado que no haga su traslado a tiempo. Eso sí, con la decisión de la Corte no se establece que ya no se pueda hacer ese traslado, sino que establece que los jueces deberán ser mucho más estrictos y analizar varios hechos para determinar si una persona puede hacer este salto. Entre lo que deberán analizar los jueces está:

“Decretar y practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos”.

Procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas como “la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros” y otras Valorar las pruebas y analizar si estas son convicentes.

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Además, dice el fallo que cuando esté “ante un demandante que se encuentra en la imposibilidad de demostrar sus dichos“, y “en un proceso donde no haya sido posible desentrañar por completo la verdad a pesar de los esfuerzos oficiosos”, deberá tomar la decisión de invertir la carga de la prueba.

Esto significa que el demandante, es decir la persona que aspira al cambio, deberá demostrar que no fue debidamente informado, en vez de que la AFP demuestre que sí lo hizo.

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