Juzgado pide explicaciones al Gobierno por protocolos de protección de menores en bombardeos
El presidente Abelardo De La Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y el comandante general de las Fuerzas Militares, Erik Rodríguez Aparicio, tienen un plazo de dos días para demostrar que han cumplido las órdenes judiciales sobre la verificación de la presencia de menores de edad antes de ejecutar operaciones aéreas. El despacho negó la suspensión general de los bombardeos mientras estudia el presunto desacato.
El Gobierno nacional deberá responder ante la justicia por el presunto incumplimiento de las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes (menores) que podrían encontrarse en campamentos de grupos armados ilegales. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió un incidente de desacato contra el presidente Abelardo De La Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y el comandante general de las Fuerzas Militares, Erik Rodríguez Aparicio.
La decisión judicial establece que los tres funcionarios tendrán un plazo de dos días para explicar las actuaciones adelantadas en cumplimiento de una sentencia de tutela del pasado 29 de septiembre de 2026, que ordenó adoptar medidas especiales de precaución y verificación durante la planeación y ejecución de bombardeos militares cuando exista riesgo de presencia de menores reclutados ilegalmente.
El incidente fue promovido por la ciudadana Natalia Bernal Cano, quien considera que las autoridades habrían incumplido las órdenes impartidas por el despacho judicial. En su solicitud, advirtió sobre la necesidad de garantizar la protección de la población vulnerable que habita en territorios afectados por el conflicto armado.
La tutela original amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la dignidad humana de niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores que viven en zonas de confrontación.
Al admitir el incidente de desacato, la jueza ordenó notificar a los tres funcionarios para que presenten un informe detallado sobre las medidas adoptadas y aporten las pruebas que permitan establecer si han acatado las disposiciones judiciales.
Sin embargo, el juzgado tomó distancia de una de las principales pretensiones de la solicitante: suspender todos los bombardeos y operaciones aéreas militares en Colombia mientras se resuelve el presunto incumplimiento.
La funcionaria judicial negó esa medida urgente al considerar que la prohibición general de los bombardeos ya había sido descartada en la sentencia de tutela. Además, explicó que el incidente de desacato no es el mecanismo procesal adecuado para modificar las decisiones que ya fueron adoptadas dentro del fallo.
De esta manera, las operaciones militares no quedan suspendidas por la admisión del incidente. Lo que busca determinar la justicia es si las autoridades están cumpliendo las obligaciones de precaución y protección establecidas para evitar que menores de edad resulten afectados durante los ataques aéreos.
La sentencia del 29 de septiembre fijó parámetros específicos para la actuación de las Fuerzas Militares. Antes de ejecutar bombardeos, las autoridades deben realizar verificaciones rigurosas sobre la posible presencia de población civil y menores de edad en las zonas donde se desarrollarán las operaciones.
También deben evaluar la proporcionalidad de las acciones, es decir, establecer si la ventaja militar prevista justifica los posibles daños que podrían ocasionarse a la población civil. Esta valoración debe tener en cuenta la especial protección constitucional que reciben los niños, niñas y adolescentes.
Uno de los puntos centrales del fallo es que ningún menor puede ser considerado automáticamente combatiente por vestir prendas militares, portar elementos asociados a un grupo armado o encontrarse dentro de un campamento ilegal.
La justicia recordó que estos menores pueden ser víctimas de reclutamiento y utilización ilícita, por lo que las autoridades deben considerar esa circunstancia antes de adoptar decisiones operacionales que puedan poner en riesgo sus vidas.
El pronunciamiento también se suma a otras decisiones judiciales que han abordado los límites y las condiciones para realizar bombardeos contra estructuras armadas ilegales.
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá había establecido que no puede existir una prohibición absoluta de estas operaciones cuando estén dirigidas contra objetivos militares legítimos. No obstante, también determinó que deben aplicarse precauciones especiales cuando exista información verificable sobre la presencia de menores de edad.
A esto se suma una decisión de la semana pasada, cuando el Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela y dejó sin efectos una medida provisional que restringía las operaciones militares ante la posible presencia de menores.
Con este nuevo incidente, la discusión jurídica vuelve a poner sobre la mesa el equilibrio entre las facultades constitucionales de la Fuerza Pública para combatir a los grupos armados ilegales y la obligación del Estado de proteger a la población civil, especialmente a los menores reclutados por estas organizaciones.
Ahora, la atención está puesta en la respuesta del presidente, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares. Una vez vencido el plazo de dos días y recibidos los informes, el juzgado evaluará las pruebas para establecer si existió un incumplimiento injustificado de las órdenes judiciales y si hay lugar a declarar el desacato.