Conductores que provoquen lesiones a ciclistas podrían quedarse sin licencia hasta por 10 años
Una nueva disposición establece sanciones para los conductores que no respeten la distancia de seguridad al adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos en las vías de Colombia. La medida busca reforzar la protección de estos actores viales y prevenir accidentes que puedan poner en riesgo sus vidas.

Se trata de la Ley 2635 de 2026, que modifica el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito y establece que los conductores de vehículos automotores deben mantener una distancia mínima de 1,50 metros al adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
El incumplimiento de esta disposición puede acarrear un comparendo tipo D, equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, la normativa contempla una sanción más severa para los casos en los que el conductor que no respete la distancia provoque lesiones o la muerte de un ciclista.

En estas circunstancias, la licencia de conducción podrá ser suspendida hasta por 10 años. La medida busca generar mayor responsabilidad entre los conductores y garantizar condiciones de seguridad para quienes se movilizan en bicicleta y otros medios de transporte liviano.