Camilo Enciso confirma denuncia penal contra Petro por presuntos delitos de corrupción
Durante una entrevista concedida al programa Mañanas Blu, Enciso aseguró que, al revisar los registros de contratación pública relacionados con Jiménez, encontró una vinculación directa con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). Según explicó, este contrato constituye uno de los elementos que considera necesario examinar dentro del conjunto de señalamientos que han salido a la luz en los últimos días.
El abogado indicó que Jiménez habría tenido contratos con diferentes entidades estatales, entre ellas el Senado de la República, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Ministerio del Interior. Sin embargo, destacó especialmente la contratación con el Dapre, debido a que se trata de una entidad vinculada directamente con la Presidencia de la República.
“El último, y esto yo no he visto que nadie haya hablado de ello, es un contrato que le dan en el Dapre directamente, o sea, en la Presidencia misma de la República”, afirmó Enciso durante la conversación radial.
De acuerdo con la información expuesta por el director del Instituto Anticorrupción, el contrato fue publicado el 25 de julio de 2026 y Jiménez aparece vinculada para desempeñar funciones como auxiliar administrativa. Enciso sostuvo que este hecho debe ser revisado para determinar las condiciones en las que se produjo la contratación, las necesidades institucionales que buscaba atender y los procedimientos que se siguieron para formalizarla.
Para el exsecretario de Transparencia, el hecho de que exista un contrato con una entidad adscrita a la Presidencia no demuestra por sí solo una conducta ilegal. No obstante, considera que resulta pertinente establecer si la vinculación respondió a una necesidad administrativa real, si estaba contemplada dentro de la planeación del gasto público y si existió un procedimiento adecuado para seleccionar a la persona que prestaría los servicios.
En ese sentido, Enciso planteó la necesidad de verificar si el contrato cumplía con los requisitos exigidos para la contratación estatal y si las funciones asignadas correspondían a las necesidades de la entidad. También señaló que es necesario establecer si hubo recomendaciones, intervenciones o posibles influencias de funcionarios públicos que pudieran haber incidido en la vinculación de Jiménez con diferentes organismos del Estado.
Según registros de contratación citados en otras publicaciones sobre el caso, los cinco contratos atribuidos a la mujer habrían sumado $100.151.338 durante el cuatrienio anterior. Esta cifra forma parte de los elementos que han alimentado la discusión pública sobre sus relaciones contractuales con entidades estatales. Sin embargo, el monto acumulado y la existencia de los contratos no constituyen, por sí mismos, una prueba de que se hayan cometido delitos.
Uno de los puntos centrales de las declaraciones de Camilo Enciso fue la confirmación de que el Instituto Anticorrupción ya presentó una denuncia penal contra Gustavo Petro. El abogado precisó que la organización no se encuentra simplemente evaluando la posibilidad de acudir a las autoridades, sino que ya inició formalmente el trámite para que se examinen los hechos señalados.
“La denuncia no es que la vamos a presentar, ya la presentamos desde el día de ayer”, manifestó Enciso, al explicar el estado de la actuación judicial.
Según detalló, la denuncia fue dirigida a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y a la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia. La decisión de acudir a ambas instancias responde, de acuerdo con su explicación, a que los señalamientos abarcan dos periodos diferentes de la trayectoria política de Petro: su etapa como senador y su posterior mandato como presidente de la República.
La intervención de las autoridades correspondientes será necesaria para determinar qué hechos deben investigarse, cuáles son las competencias de cada organismo y si los elementos aportados permiten avanzar en actuaciones judiciales. La denuncia busca que se examinen las posibles relaciones entre los señalamientos de Jiménez, los contratos identificados y la eventual intervención de funcionarios públicos en esos procesos.
Enciso insistió en que el debate no debe concentrarse exclusivamente en los aspectos personales de las acusaciones, sino en la posible utilización de recursos, cargos o facultades públicas para obtener beneficios particulares. Desde su perspectiva, el asunto central consiste en establecer si las contrataciones se realizaron conforme a la ley o si pudieron estar relacionadas con intereses ajenos a las necesidades de las entidades estatales.
“Acá el problema es el uso de la función pública para un beneficio personal”, subrayó el director del Instituto Anticorrupción.
Con esta afirmación, Enciso explicó que la investigación debe enfocarse en la posible existencia de decisiones administrativas irregulares y en la utilización de la influencia política para facilitar contratos. No obstante, será responsabilidad de las autoridades verificar los hechos, evaluar las pruebas y determinar si existe fundamento jurídico para atribuir responsabilidades individuales.
La denuncia presentada por el Instituto Anticorrupción plantea la posible comisión de tres delitos: peculado, tráfico de influencias de servidor público y concusión. Enciso explicó las razones por las que considera que estas figuras jurídicas podrían ser examinadas si las afirmaciones de Jiménez y los elementos que habría entregado llegan a comprobarse.
El primero de los delitos mencionados es el peculado, una conducta relacionada, en términos generales, con el uso o la apropiación indebida de recursos públicos en las circunstancias previstas por la ley. En el contexto de este caso, Enciso señaló que las autoridades deberían revisar si los contratos celebrados con las entidades estatales respondían a necesidades institucionales legítimas y si los recursos públicos se destinaron efectivamente al cumplimiento de sus objetivos.
El abogado explicó que una contratación sin una justificación administrativa real podría generar interrogantes sobre el manejo de los recursos públicos. Sin embargo, para determinar si se configura peculado sería necesario establecer las circunstancias concretas de cada contrato, la conducta de las personas involucradas y el cumplimiento de los elementos exigidos por la legislación penal.
El segundo delito señalado es el tráfico de influencias de servidor público, contemplado en el artículo 411 del Código Penal colombiano. Esta figura busca sancionar determinadas conductas mediante las cuales un servidor público utiliza indebidamente su posición o influencia para obtener un beneficio en los términos establecidos por la ley.
De acuerdo con el análisis de Enciso, las autoridades tendrían que determinar si Petro, durante su etapa como senador o posteriormente como presidente, pudo haber recomendado, gestionado o facilitado contrataciones en diferentes entidades estatales en circunstancias que pudieran constituir una conducta penalmente relevante.
El director del Instituto Anticorrupción citó las penas previstas para este delito, que, según su exposición, oscilan entre 64 y 144 meses de prisión. La aplicación de esta figura, no obstante, dependerá de que se acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de las personas investigadas.
El tercer delito mencionado es la concusión. Esta conducta se relaciona con el abuso de la condición de servidor público para inducir o constreñir a alguien a dar o prometer dinero u otra utilidad indebida, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación penal.
Enciso sostuvo que esta figura tendría que examinarse si las autoridades encuentran elementos que permitan establecer que hubo un aprovechamiento indebido del cargo público para obtener una utilidad. Según explicó, la norma contempla penas de prisión de entre 96 y 180 meses, aunque la eventual aplicación de una sanción dependería de una investigación y de las decisiones judiciales correspondientes.
La inclusión de estos tres delitos en la denuncia no significa que hayan sido probados ni que exista una condena contra Petro. Se trata de hipótesis jurídicas que, según Enciso, deberían ser evaluadas por las autoridades a partir de las afirmaciones conocidas y de las pruebas que puedan ser verificadas durante el proceso.
Las acusaciones de Jiménez adquirieron mayor visibilidad luego de una entrevista con la periodista Vicky Dávila, publicada por la revista Semana el domingo 25 de octubre de 2026. En ese espacio, la mujer habló sobre su supuesto vínculo con Petro y afirmó que habría recibido contratos estatales en circunstancias relacionadas con favores sexuales.
Además, aseguró que existiría una red de entre 30 y 40 mujeres que, según su versión, habrían obtenido contratos públicos bajo condiciones similares. Esta afirmación amplió el alcance de la controversia y abrió interrogantes sobre la posible participación de otras personas, así como sobre las circunstancias en las que se habrían producido las vinculaciones contractuales mencionadas.
Frente a estos señalamientos, Enciso señaló que las autoridades deberán examinar los elementos aportados por Jiménez, entre ellos fotografías y conversaciones cuya autenticidad debe ser establecida. La verificación de estos materiales será determinante para determinar si respaldan las afirmaciones realizadas y si tienen relevancia dentro de una eventual investigación penal.
El abogado también cuestionó la respuesta pública del expresidente frente a las acusaciones. A su juicio, las declaraciones de Petro no habrían respondido de manera suficiente a los interrogantes que, según él, deben ser esclarecidos.
“Ninguna de las cosas que ha dicho el expresidente en su respuesta verdaderamente responde a los cuestionamientos que se le están haciendo”, afirmó Enciso.
El director del Instituto Anticorrupción consideró que Petro debería acudir ante las autoridades y ofrecer las explicaciones que correspondan sobre los hechos denunciados. También sostuvo que la existencia de los contratos constituye un punto que debe ser examinado dentro de la investigación.
Sin embargo, es necesario diferenciar entre la existencia de una relación contractual y la demostración de que esa relación fue irregular. Para establecer si hubo tráfico de influencias, peculado o concusión, las autoridades tendrán que determinar cómo se gestionaron los contratos, qué personas intervinieron, cuáles fueron las razones de las vinculaciones y si se presentaron las conductas descritas por la denunciante.
Enciso reconoció que la autenticidad y el alcance de las pruebas deberán ser evaluados por los organismos judiciales. Asimismo, recordó que el expresidente tiene derecho a la presunción de inocencia, principio que se mantiene mientras no exista una decisión judicial que establezca lo contrario.
Otro de los asuntos que surgieron durante la entrevista tiene que ver con las declaraciones atribuidas a Carlos Ríos, director del Dapre, quien habría mencionado a 48 mujeres presuntamente instrumentalizadas mediante órdenes de prestación de servicios.
La cifra despertó preguntas sobre una posible relación entre esas mujeres y el grupo de entre 30 y 40 personas que Jiménez aseguró que existiría. Sin embargo, Enciso consideró que no necesariamente se trata de las mismas personas y planteó que podrían ser grupos diferentes.
“Yo tengo la impresión de que son grupos de mujeres diferentes”, señaló el abogado durante la entrevista.
La posibilidad de que se trate de grupos distintos fue presentada por Enciso como una apreciación, no como una conclusión confirmada mediante una investigación judicial. Para establecer si existe una relación entre ambos señalamientos, sería necesario verificar la identidad de las personas mencionadas, las características de sus contratos y las circunstancias en las que se produjeron sus vinculaciones con entidades públicas.
El director del Instituto Anticorrupción advirtió que, si las diferentes versiones llegaran a comprobarse, el caso podría adquirir una dimensión mayor, debido a la eventual existencia de un patrón de comportamiento que involucraría múltiples contrataciones y personas.
“Hay una especie de comportamiento generalizado, sistemático”, afirmó.
Esta apreciación refleja la preocupación de Enciso sobre la posibilidad de que los hechos denunciados no correspondan a situaciones aisladas. No obstante, para hablar de una práctica sistemática sería necesario contar con información verificable que permita identificar coincidencias, establecer responsabilidades y demostrar que las conductas ocurrieron en las condiciones señaladas.
Por ahora, las cifras mencionadas forman parte de las declaraciones que han rodeado el caso y deberán ser contrastadas con registros oficiales, documentos contractuales y otros elementos que puedan aportar claridad sobre las personas involucradas.
Durante la entrevista también le preguntaron a Enciso por qué la denuncia presentada no contempla el artículo 175 de la Constitución Política, relacionado con el procedimiento y las consecuencias aplicables a los juicios políticos contra determinados altos funcionarios, incluida la posibilidad de una declaración de indignidad en el ejercicio del cargo en los términos constitucionales.
El abogado explicó que la prioridad de la organización fue presentar con rapidez la denuncia relacionada con las posibles conductas penales identificadas. Según señaló, en ese momento no incluyeron ese aspecto dentro del planteamiento inicial.
“No lo tuvimos en consideración en ese momento, pero tanto la Sala como la Cámara de Representantes en particular podrán tenerlo en cuenta en su momento”, manifestó.
Con esta explicación, Enciso dejó abierta la posibilidad de que las autoridades competentes examinen otros aspectos jurídicos durante el desarrollo de las actuaciones, de acuerdo con sus atribuciones y con los hechos que puedan establecerse.
La denuncia penal y los procedimientos relacionados con la responsabilidad política o constitucional de un alto funcionario tienen alcances y requisitos diferentes. Por ello, cualquier determinación sobre una eventual indignidad deberá ajustarse al marco constitucional aplicable y a las competencias de los organismos encargados de estudiar el caso.
Más allá de las declaraciones que han generado la polémica, uno de los principales asuntos por esclarecer es el funcionamiento de los procesos de contratación relacionados con Jiménez. La información mencionada por Enciso sitúa bajo revisión diferentes vinculaciones con entidades estatales, incluida una contratación directa con el Dapre.
La investigación tendría que establecer si los contratos cumplieron con las normas aplicables, si existían necesidades institucionales que justificaran la prestación de los servicios y si las personas responsables de los procesos actuaron dentro de sus competencias. También sería necesario determinar si hubo intervención indebida de terceros o si las decisiones contractuales se tomaron con motivaciones diferentes a las legalmente permitidas.
La existencia de varios contratos en distintas entidades puede justificar preguntas sobre los procedimientos de selección y las razones de cada vinculación, pero no demuestra automáticamente que se hayan cometido irregularidades. Para llegar a una conclusión, se requiere examinar la documentación correspondiente y las actuaciones de quienes participaron en los procesos.
En el caso del contrato atribuido al Dapre, Enciso considera relevante establecer por qué se vinculó a Jiménez, cuáles fueron las funciones que debía cumplir y si estas correspondían a una necesidad real de la Presidencia. La revisión también podría ayudar a determinar qué funcionarios participaron en el proceso y si existen elementos que ameriten una investigación individual.
Al mismo tiempo, las acusaciones sobre supuestos favores sexuales a cambio de contratos requieren un análisis independiente de la simple existencia de las vinculaciones laborales o contractuales. La justicia deberá establecer si los hechos denunciados ocurrieron, si hay pruebas que los respalden y si pueden relacionarse con conductas previstas como delitos en la legislación colombiana.
Con la denuncia ya presentada, el caso entra en una etapa en la que será necesario que los organismos competentes evalúen los hechos expuestos y determinen qué actuaciones corresponden. La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia deberán examinar los asuntos que sean de su competencia, de acuerdo con la condición del investigado y con la naturaleza de los hechos señalados.
Entre los aspectos por esclarecer están las condiciones de los contratos atribuidos a Jiménez, las razones que motivaron su vinculación con distintas entidades, la posible intervención de funcionarios públicos y la autenticidad de los materiales que la mujer habría entregado. También será importante determinar si las afirmaciones sobre otras mujeres cuentan con elementos verificables que permitan ampliar el alcance de las investigaciones.
Por su parte, Gustavo Petro conserva la presunción de inocencia y tiene derecho a ejercer su defensa frente a los señalamientos. La presentación de una denuncia no equivale a una declaración de culpabilidad, ni implica que los delitos mencionados por Enciso hayan sido acreditados.
El caso ha puesto nuevamente en el centro del debate público la transparencia en la contratación estatal, el uso de los recursos públicos y los mecanismos de control sobre las decisiones administrativas de las entidades gubernamentales. La revisión de los contratos y de las pruebas aportadas será fundamental para diferenciar los hechos documentados de las afirmaciones que todavía requieren verificación.
Por ahora, Camilo Enciso insiste en que la denuncia busca que se investiguen posibles irregularidades y que se establezca si hubo utilización indebida de la función pública para obtener beneficios personales. El contrato de Deicy Jiménez con el Dapre constituye uno de los elementos que, según el abogado, merece especial atención, mientras que las acusaciones más amplias deberán ser contrastadas por las autoridades.
El desarrollo de las actuaciones judiciales permitirá determinar si existen fundamentos para continuar con investigaciones penales y si los hechos descritos encajan en alguno de los delitos señalados. Hasta entonces, las acusaciones contra el expresidente deben entenderse como señalamientos pendientes de esclarecimiento, y cualquier responsabilidad deberá establecerse mediante los procedimientos legales correspondientes.