¡PRESCRIBIÓ EL CASO! Consejo de Estado deja sin efecto destitución e inhabilidad de Alejandro Lyons
La sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por 10 años que pesaba contra el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus quedó sin efecto. El Consejo de Estado determinó que la decisión sancionatoria fue proferida cuando ya había vencido el término legal de prescripción de cinco años.

Un giro judicial se produjo en uno de los procesos disciplinarios que involucraban al exgobernador de Córdoba Alejandro José Lyons Muskus, quien estuvo al frente del departamento entre 2012 y 2015.
La Sala Plena del Consejo de Estado declaró prescrita la acción disciplinaria y, como consecuencia, dejó sin efectos la sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años que había sido impuesta por la Procuraduría General de la Nación.
El proceso estaba relacionado con pagos superiores a los $8 mil millones por servicios de terapias que habrían sido prestados por varias IPS durante la administración departamental de Lyons.
La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2 había declarado disciplinariamente responsable al exmandatario y, mediante decisión del 15 de agosto de 2023, ordenó su destitución e inhabilidad.
El cuestionamiento giraba alrededor de pagos efectuados por servicios atribuidos a las IPS Crecer y Sonreír Unidad de Rehabilitación S.A.S., Girasoles Centro Integral de Terapias y Servicios de Salud S.A.S. y Semillas de Amor S.A.S.
Según la tesis sostenida por el Ministerio Público durante el proceso, al no existir una relación contractual entre estas entidades y la Gobernación de Córdoba, los pagos carecerían de sustento legal.
La Procuraduría también consideró que, pese a que Lyons había delegado funciones relacionadas con la contratación y ordenación del gasto en la Secretaría de Salud departamental, esa delegación no eliminaba su deber de vigilancia y control sobre las actuaciones de sus delegatarios.
La defensa de Lyons
Durante el proceso, el exgobernador sostuvo que actuó bajo la convicción de que los procedimientos se encontraban ajustados a la ley, debido a que contaba con asesoría jurídica y de expertos de la Secretaría de Salud.
Lyons también cuestionó la posibilidad de que una autoridad administrativa impusiera una sanción que restringiera los derechos políticos de una persona elegida mediante voto popular, argumento que relacionó con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, el acto sancionatorio de primera instancia, expedido en agosto de 2023, se produjo después de haber vencido el término de cinco años previsto para la prescripción de la acción disciplinaria, aplicando por favorabilidad el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
Por esa razón, la alta corte declaró prescrita la acción y dejó sin efecto la sanción contra el exgobernador.
La determinación representa el cierre de este proceso disciplinario contra Alejandro Lyons. La decisión se fundamenta en la prescripción de la acción y no en una conclusión de fondo que establezca que los hechos investigados no existieron.