Corte Constitucional elimina artículo que permitía matrimonio infantil
La Corte Constitucional de Colombia tumbó un artículo del Código Civil que permitía el matrimonio infantil, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio es ahora los 18 años. Este fallo se anticipa a la entrada en vigor de una ley que el Congreso aprobó el 13 de noviembre de 2024, pero que aún no ha sido sancionada. La Corte consideró que permitir uniones con menores de edad va en contra de la Constitución y de los derechos fundamentales de los niños y niñas.
En su decisión, la Corte argumentó que las uniones con personas menores de 18 años constituyen una práctica nociva, basada en estereotipos de género y paradigmas culturales que deben ser superados. Además, señaló que estos matrimonios violan los derechos fundamentales de los menores y perpetúan desigualdades sociales y de género, lo que exige un cambio en las políticas públicas.
La Corte instó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas orientadas a erradicar el matrimonio infantil y promover alternativas educativas que permitan a las niñas y adolescentes tomar decisiones informadas sobre su futuro. Esto incluye fortalecer sus derechos y garantizar su participación activa en la sociedad, así como en áreas como la economía y el deporte.
Como parte de esta medida, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo que, a partir de esta sentencia, realice acciones para identificar las zonas del país con mayor incidencia de matrimonios y uniones tempranas. La Defensoría deberá implementar campañas pedagógicas en esas áreas, especialmente en comunidades campesinas y étnicas, así como en el ámbito académico, involucrando a estudiantes, profesores y padres de familia.