Política

Ruben Bula tumbó a concejal de Pueblo Nuevo por doble militancia

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sentencia de primera instancia, canceló la credencial de Aura Elena Meza Fuertes como concejal del municipio de Pueblo Nuevo para el periodo 2024-2027, por el partido Nueva Fuerza Democrática.

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La elección de Meza Fuertes fue demandada por doble militancia por el ciudadano y líder político Rubén Bula Pastrana. Como se recordará, la mujer fue concejal de Pueblo Nuevo por el partido Conservador durante el periodo 2020-2023 y para el periodo 2024-2027 resultó electa pero con el aval del partido Nueva Fuerza Democrática.

En su defensa Meza Fuertes indicó que no incurrió en doble militancia porque en ningún momento perteneció simultáneamente a dos partidos puesto que renunció al partido Conservador y se vinculó al partido Nueva Fuerza Ciudadana, en virtud del artículo 6 de la resolución 1549 de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral que indica que las personas que se reincorporen a la colectividad política no incurrirán en la prohibición de doble militancia y que quienes hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales por otros partidos, no perderán la dignidad que ocupan.

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Sin embargo, Meza Fuertes no logró demostrar en el marco de la demanda electoral, que entre el año 1991 y julio de 2006, mantuvo una relación pública y directa con el Partido Nueva Fuerza Democrática, por lo que el Tribunal Administrativo estima que la demandada no cumplía con las condiciones y requisitos para reincorporarse a la mencionada colectividad política en condición de antiguo militante o simpatizante.

Para el Tribunal Administrativo, Meza Fuertes no se encontraba exenta del deber de renunciar a la curul que ostentaba bajo el aval del partido Conservador desde el 2020 a 2023, por lo que al inscribirse y hacerse reelegir como concejal del municipio de Pueblo Nuevo para el periodo 2024-2027 en representación del Partido Nueva Fuerza Democrática, incurrió en la conducta constitutiva de la causal de nulidad electoral de doble militancia política prevista en el numeral 8 del artículo 275 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.

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