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Andrés Calle podría perder su curul por doble militancia

En vilo estaría la curul del actual representante a la Cámara por Córdoba, Andrés Calle Aguas, hermano del actual candidato petrista a la Gobernación Gabriel Calle Aguas debido a una tutela que busca la revisión del fallo que le cerraron por doble militancia en la pasada elección a la Presidencia.

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Willian Quintero Villareal, fue el jurista quien interpuso una acción de tutela en contra de la sentencia judicial de la Sección Quinta del Consejo de Estado proferida el  pasado 16 de febrero de 2023.

En dicho documentos se negó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de elección de Andrés Calle, como representante a la Cámara por Córdoba.

La tutela busca que la sentencia de la Sección Quinta, acredite  la “doble militancia” en la que incurrió el Representante a la Cámara Andrés David Calle Aguas, quien desconociendo la Directiva del Partido Liberal Colombiano que anunció su apoyo a Fico Gutiérrez, el Congresista de Montelibano respaldó abiertamente al actual Presidente Gustavo Petro Urrego.

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“Así mismo, admitir que la doble militancia como causal autónoma de nulidad de los actos de elección debe ser conexa con el mismo acto constituye un defecto inexcusable que amerita, sin duda, la intervención del Juez Constitucional para acceder al amparo deprecado. Además, si el acto demandado era enjuiciable, la consecuencia no podía ser otra que la declaratoria de nulidad, pues la certificación posterior del Veedor del Partido Liberal no les restaba validez ni valor a las declaraciones del Partido Liberal realizadas de manera pública, constitutivas de un hecho notorio en materia electoral”, precisa apartes de la demanda. 

Ahora se espera que en 30 días, tras ser notificado el Tribunal, se reúna la sala y se pueda tomar una decisión, ya sea para ratificar la decisión de la Sección Quinta que salvó la curul de Calle o para rectificar el fallo y quitarle la curul al hermano del actual candidato a la Gobernación Gabriel Calle Aguas.

La tutela invoca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del accionante, dejar sin efectos la sentencia de única instancia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y se profiera una nueva sentencia de única instancia, en el referido proceso de nulidad electoral.

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