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Diálogo, bloqueos y actuación policial: los puntos clave del decreto sobre protestas

La Policía podrá actuar contra personas involucradas en hechos violentos durante una manifestación sin esperar a que concluyan las conversaciones con los demás participantes. Ese es uno de los principales cambios del Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, según el contenido compartido de la norma, que modifica disposiciones del Decreto 003 de 2021 sobre la actuación de las autoridades durante las protestas.

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La medida contempla intervenciones ante agresiones, porte o uso de armas, explosivos o artefactos incendiarios, retenciones contra la voluntad de las personas y daños a infraestructura. Mientras se actúa frente a esas conductas, las autoridades deberán mantener abiertos los canales de diálogo con quienes se manifiestan pacíficamente.

El protocolo establece cinco niveles de actuación: prevención, diálogo directo, mediación institucional, disuasión y restablecimiento del orden. Cuando existan razones objetivas y verificables que hagan imposible aplicar los tres primeros, las autoridades podrán intervenir sin agotarlos, pero deberán justificar la omisión de cada uno en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).

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Frente a los bloqueos viales, la disolución total o parcial de una manifestación será excepcional. Antes de tomar esa decisión deberán evaluarse la gravedad y duración de la afectación, las rutas alternas, el paso de vehículos de emergencia y las consecuencias sobre servicios esenciales. Alcaldías y gobernaciones también deberán preparar planes para manejar el tránsito.

Otro punto exige corredores solidarios libres y señalizados para ambulancias, organismos de socorro y personas que requieren especial protección, como menores de edad, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad. Estos pasos también deberán facilitar el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.

La norma mantiene la prohibición de usar armas de fuego por parte de los uniformados que intervengan en las manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares. Además, cubrirse el rostro, convocar una protesta o expresar determinados mensajes no serán, por sí solos, motivos para activar la intervención simultánea con el diálogo. Las decisiones y sus fundamentos deberán quedar registrados y disponibles para los organismos de control.

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