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¡FALLO PONE LÍMITES! Tutela de abogado chinuano ordena al presidente abstenerse de actos religiosos en ejercicio de sus funciones

Un fallo judicial puso límites a la participación del presidente Abelardo De la Espriella en actos religiosos. La decisión surgió tras una tutela presentada por el abogado chinuano Julio Jair Mizger Díaz y, según la información conocida, ordena al mandatario abstenerse de participar en este tipo de eventos cuando actúe en ejercicio de sus funciones.

Una acción de tutela presentada por el abogado cordobés Julio Jair Mizger Díaz, oriundo de Chinú, terminó con una decisión judicial que pone sobre la mesa el debate sobre los límites entre las funciones públicas y las manifestaciones religiosas. Según la información conocida, el fallo ordena al presidente Abelardo De la Espriella abstenerse, a futuro, de participar en actos religiosos en ejercicio de su cargo.

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El caso surgió después de que el mandatario participara, ya como presidente, en un evento religioso en el que coronó una imagen de la Virgen de Fátima en la Plaza de Bolívar de Bogotá, el pasado 28 de agosto, durante una jornada de oración por las víctimas del terremoto. La participación del mandatario en ese acto fue reportada públicamente.

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Mizger Díaz acudió a la tutela argumentando la necesidad de proteger la neutralidad religiosa del Estado y establecer límites entre las creencias personales de quienes ocupan cargos públicos y el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con la información suministrada sobre el fallo, el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá concedió el amparo solicitado.

La existencia de ese despacho judicial puede corroborarse en registros oficiales de 2026: el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá incluyó al Juzgado 804 Transitorio de Familia entre los despachos creados para el reparto de acciones de tutela. Sin embargo, en las fuentes públicas consultadas no encontramos el texto íntegro de esta sentencia específica, por lo que el alcance exacto de cada una de sus órdenes debe contrastarse con la providencia.

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La controversia abre una discusión que va más allá del acto protagonizado por el presidente: hasta dónde pueden llegar las expresiones religiosas de un mandatario cuando actúa investido de autoridad pública y cómo se concilian estas con sus libertades individuales.

La decisión representa un fallo favorable en primera instancia para la acción promovida por el abogado chinuano, pero su alcance definitivo dependerá de las etapas posteriores que correspondan dentro del trámite de tutela, incluida una eventual impugnación.

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