!OJO AL DATO! EPS ya no cubrirían alargamiento de pene y otra cirugías en zonas íntimas
Un nuevo ajuste en el sistema de salud encendió el debate en Colombia. Con la Resolución 695 de 2026, el Ministerio de Salud redefinió qué procedimientos serán cubiertos por las EPS y cuáles deberán ser asumidos por los usuarios.
Desde ahora, intervenciones como rinoplastia estética, liposucción, aumento de senos o glúteos, lifting facial, blefaroplastia estética, depilación láser y otros procedimientos de contorno corporal quedan excluidos del financiamiento público, al no considerarse necesarios desde el punto de vista médico o funcional.
En contraste, sí podrán ser cubiertas las cirugías reconstructivas tras accidentes, tratamientos posteriores al cáncer, correcciones de malformaciones congénitas y procedimientos que afecten funciones vitales como la respiración o la visión, siempre que exista justificación médica.
La medida busca garantizar la sostenibilidad del sistema, priorizando recursos en intervenciones esenciales. Sin embargo, ha generado discusión sobre la línea entre lo estético y lo funcional, un punto clave que seguirá dependiendo del criterio médico y la evidencia clínica.
Además, cobra relevancia la Sentencia T-101 de 2023 de la Corte Constitucional, que exige una valoración médica adecuada antes de aprobar o negar procedimientos, protegiendo así los derechos de los pacientes en medio de este nuevo escenario en el sistema de salud.