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La Corte prohíbe usar la orientación sexual para medir trabajadores

Lo que muchos trabajadores temían —que su vida personal terminara usándose en su contra— acaba de recibir un freno contundente de la Corte Constitucional.

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El alto tribunal tumbó una frase clave de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) que permitía justificar tratos diferenciados con base en la orientación sexual o la identidad de género. En la práctica, se estaba abriendo la puerta a que decisiones laborales se disfrazaran de criterios “técnicos”.

La expresión eliminada señalaba que ciertas condiciones eran válidas si “no estaban relacionadas o influían en el ejercicio laboral”. Aunque parecía neutral, la Corte encontró que terminaba generando un efecto discriminatorio, porque permitía a los empleadores meterse en la vida personal de los trabajadores y usarla como argumento.

El problema, según el tribunal, es que este tipo de reglas funcionan como discriminación indirecta: no excluyen de forma explícita, pero en la realidad golpean con más fuerza a poblaciones históricamente discriminadas.

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Además, advirtió que la disposición vulneraba el derecho a un trabajo digno y justo, al invertir la lógica básica: en lugar de limitar el poder del empleador, terminaba ampliándolo sobre aspectos privados sin justificación.

Con esta decisión, la Corte dejó claro que la prohibición de discriminar es absoluta y aplica en todos los espacios, incluido el laboral.

Aunque respaldó el fallo, la magistrada Natalia Ángel marcó distancia y advirtió que la Corte se quedó corta. Consideró que debieron eliminar otras expresiones de la norma que aún podrían prestarse para interpretaciones ambiguas y, eventualmente, permitir nuevas formas de discriminación.

 

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