Corte Suprema condena a 10 años de prisión al exmagistrado José Leonidas Bustos por el ‘cartel de la toga’
El exmagistrado, prófugo de la justicia, fue hallado culpable de concierto para delinquir y cohecho propio; además, se le inhabilitó por el mismo periodo y se ordenó su captura con notificación roja de Interpol.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado José Leonidas Bustos Martínez a 123 meses y un día de prisión por su participación en el escándalo conocido como el “cartel de la toga”. La sentencia lo declaró responsable de los delitos de cohecho propio en concurso con concierto para delinquir, le impuso una multa de COP 133 millones y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo. La Corte libró orden de captura en su contra, incluyendo notificación roja a Interpol.

Foto: Mauricio Alvarado
El caso se remonta a 2017, cuando se descubrió que Bustos Martínez y otros magistrados habían torcido procesos judiciales a cambio de sobornos. Según la investigación, el exmagistrado se concertó con colegas y abogados litigantes, incluyendo al exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, para intervenir ilegalmente en procesos de única instancia, ofreciendo decisiones favorables a cambio de dinero. Entre los afectados se encontraban los entonces senadores Musa Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, quienes pagaron millonarios sobornos.
Durante la investigación, se determinó que Bustos Martínez recibió 200 millones de pesos en efectivo provenientes del pago ilícito del senador Besaile Fayad. La Corte negó al exmagistrado la posibilidad de acceder a beneficios como prisión domiciliaria o suspensión condicional de la pena, por lo que deberá cumplir la sanción en un establecimiento del Inpec. Por el delito de tráfico de influencias, la Sala decidió absolverlo, al considerar que no se configuraron los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad.

Como parte del fallo, la Corte Suprema ordenó que Bustos Martínez publique la parte resolutiva de la sentencia y un resumen elaborado por la corporación, en medios de comunicación audiovisuales y escritos, a su costa, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo. Esta medida busca garantizar la publicidad del pronunciamiento judicial y restablecer los derechos institucionales afectados.