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Consejo de Estado tumba prohibición y permite firmar contratos en ley de garantías

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la circular 16.2 emitida por Colombia Compra Eficiente (CCE) en 2022, al concluir que la entidad se extralimitó en sus funciones al incluir los contratos interadministrativos dentro de las restricciones de la ley de garantías. Según el alto tribunal, la prohibición prevista por la normativa solo aplica a la firma de convenios, por lo que CCE no tenía competencia para ampliar ese alcance.

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Los magistrados señalaron que la interpretación realizada por la agencia de compras del Estado invadió competencias exclusivas del Congreso de la República. En su decisión, la Sección Tercera advirtió que “si el legislador no diferenció al instituir la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación por cuanto esa ampliación de la restricción desborda el marco reglamentario”, al considerar que CCE actuó por fuera del marco legal.

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El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la circular 16.2

El fallo también concluyó que la circular vulneró normas de contratación pública, disposiciones de la administración estatal e incluso principios constitucionales, lo que reforzó la existencia de vicios de ilegalidad. Por ello, el tribunal determinó que la circular no podía mantener efectos en los apartes donde se prohibía la celebración de contratos administrativos durante la vigencia de la ley de garantías.

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Como resultado, la nulidad parcial ordena que la circular continúe vigente, pero excluyendo la interpretación que equiparaba contratos con convenios. Es decir, la prohibición solo se mantiene para estos últimos, permitiendo nuevamente la firma de contratos administrativos en tiempos de ley de garantías.

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