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En el entorno laboral o familiar aparecen diariamente abusadores

En exclusiva con CHICA NOTICIAS, el @abogado_jaime_ramos nos indicó que el acoso sexual son todas las conductas indebidas que tienen un carácter sexual, desagradable, ofensivo y no deseado o no tolerado por el sujeto pasivo. El acoso sexual lesiona principios, garantías y derechos fundamentales, tales como la igualdad, la no discriminación laboral en razón del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad y derechos y libertades sexuales y económicas. El acoso sexual se puede presentar con los siguientes comportamientos:

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Físicos: violencia física, tocamientos o acercamientos innecesarios.
Verbales: palabras, comentarios y preguntas subidas de tono u ofensivas por la apariencia, forma de vestir, el estilo de vida o la orientación sexual. Pueden producirse por propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, llamadas telefónicas, etc.
No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual o presentación de objetos pornográficos.

En Colombia Inicialmente, se determinó que era una violencia que solo iba en contra de la mujer, pero actualmente se entiende que va en contra de cualquier persona, sin importar su identidad de género u orientación sexual, conforme a la sentencia SP107-2018 de la Corte Suprema de Justicia.

El delito de acoso sexual se encuentra tipificado en el artículo 210 A del Código Penal, el cual establece que “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Del texto de la norma se concluye:
Para que se constituya el delito se requiere que el perpetrador tenga una relación de superioridad sobre la víctima, es decir que pueda subyugarla, atemorizarla, subordinarla, amedrentarla, coaccionarla o intimidarla, permitiéndole agraviarla, humillarla o mortificarla.
Los verbos rectores del tipo penal son acosar, perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente.

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Si estás en esa situación, laboral, familiar, o personal, en @asd_servicios_legales te ayudamos para que respeten tu dignidad femenina y la de los seres que amas.
Para comunicarse con el @abogado_jaime_ramos para una asesoría más especializada lo puede contactar en los siguientes canales:
Instagram: @asd_servicios_legales
Whatsaap: 320-454-7160

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