Senado le cerró la puerta a Wadith Manzur: no podrá posesionarse ni virtualmente ni desde la cárcel
La Secretaría General del Senado rechazó la solicitud del senador electo Wadith Manzur para asumir su curul de manera virtual o desde el centro de reclusión donde permanece detenido por el caso de la UNGRD. La corporación sostuvo que la ley no contempla mecanismos distintos a los establecidos para la posesión de los congresistas.
El Senado de la República negó la petición presentada por el senador electo Wadith Alberto Manzur Imbett, quien buscaba posesionarse de forma virtual o, en su defecto, prestar juramento desde el establecimiento carcelario donde permanece privado de la libertad por su presunta vinculación con el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La decisión fue comunicada por el secretario general del Senado, Diego Alejandro González González, quien explicó que actualmente no existe una norma que permita realizar la posesión de un congresista mediante mecanismos diferentes a los previstos en la Ley 5ª de 1992, reglamento que rige el funcionamiento del Congreso.
En su solicitud, Manzur argumentó que su situación de reclusión constituye una imposibilidad material ajena a su voluntad y pidió que se adoptaran medidas para evitar una eventual pérdida de su investidura.
Sin embargo, la Secretaría General respondió que la reciente Ley 2390 de 2024, que incorporó herramientas tecnológicas al funcionamiento del Congreso, no modificó las disposiciones que regulan el acto de posesión de los congresistas. Además, recordó que la Constitución establece que el Congreso tiene como sede la capital de la República y que el juramento debe realizarse dentro del marco institucional de la respectiva cámara.
El documento también advierte que los congresistas elegidos cuentan con ocho días posteriores a la instalación del Congreso para asumir formalmente el cargo. De no hacerlo, podrían enfrentar un proceso de pérdida de investidura, conforme al artículo 183 de la Constitución.
No obstante, la Secretaría aclaró que la condición de privación de la libertad podría ser considerada como una causa de fuerza mayor, pero precisó que esa valoración no le corresponde al Senado, sino exclusivamente al Consejo de Estado, autoridad encargada de determinar si esa circunstancia exime al congresista de las consecuencias legales por no posesionarse dentro del plazo establecido.
Con esta decisión, el futuro de la curul de Wadith Manzur queda ahora sujeto a lo que eventualmente resuelva el Consejo de Estado, que deberá establecer si su situación jurídica constituye una causa suficiente para evitar la pérdida de investidura.