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Secretarios del Congreso avalan que la posesión presidencial pueda realizarse en una guarnición militar

La posibilidad de que el presidente electo Abelardo de la Espriella se posesione el próximo 7 de agosto en una guarnición militar dio un nuevo paso luego de que los secretarios generales del Senado y la Cámara de Representantes concluyeran que el Congreso sí puede trasladar temporalmente su sede para realizar allí la ceremonia de investidura.

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El concepto fue emitido en respuesta a una consulta presentada por el equipo de empalme del mandatario electo, que buscaba establecer si existía respaldo constitucional para realizar el acto fuera de Bogotá y cuál sería el procedimiento para hacerlo.

Según el documento, la Constitución Política permite que el Senado y la Cámara acuerden trasladar su sede a otro lugar. Una vez aprobado ese cambio, el sitio elegido adquiere temporalmente la condición de sede del Congreso, lo que habilitaría la posesión presidencial en ese lugar.

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Los secretarios también precisaron que el artículo 192 de la Constitución exige que el juramento del presidente se haga ante el Congreso, pero no establece que deba realizarse obligatoriamente en el Capitolio Nacional o en la ciudad de Bogotá.

En cuanto al procedimiento, el concepto señala que el traslado de la sede solo requiere la aprobación por mayoría simple en ambas corporaciones, siempre que exista el cuórum reglamentario previsto por la Ley Quinta de 1992.

La interpretación jurídica surge en medio del debate sobre la intención de Abelardo de la Espriella de asumir la Presidencia desde una guarnición militar, una propuesta que ha generado distintas posiciones en el ámbito político y jurídico y que ahora dependerá de la decisión que adopte el Congreso de la República.

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