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Petro arremetió contra conjuez del caso Cepeda y publicó foto con De La Espriella

El presidente Gustavo Petro desató una nueva controversia política al denunciar lo que calificó como un “grave golpe a la democracia colombiana”, luego de una decisión relacionada con la inscripción de listas electorales y la participación de la izquierda en el calendario presidencial.

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A través de su cuenta en X, el mandatario señaló directamente al conjuez Hollman Ibáñez Parra, a quien acusó de haber actuado de manera irregular al negar —según afirmó— el derecho a elegir y ser elegido a un ciudadano que considera su rival electoral.
“Estamos ante un delito”, escribió Petro, al asegurar que Ibáñez “nunca debió ser conjuez” y que, aun así, terminó fungiendo como juez administrativo en un proceso que, a su juicio, vulnera derechos políticos fundamentales.

En su pronunciamiento, el jefe de Estado sostuvo que el derecho a elegir y ser elegido está “herido” y anunció que solicitó un “monitoreo inmediato de la OEA y la Unión Europea” frente a lo ocurrido. Petro también cuestionó al Consejo Nacional Electoral (CNE), al señalar que el organismo no ha definido aún la fusión de Colombia Humana con el Pacto Histórico, lo que —según su interpretación— ha llevado a aplicar de manera indebida la norma de coalición de minorías a un partido que calificó como “el mayor de Colombia”.

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De acuerdo con el presidente, esa interpretación estaría bloqueando la inscripción de listas en territorios donde dicha fuerza política obtuvo mayorías en las elecciones de hace cuatro años.
“Por ahí impide la inscripción de listas de ese partido donde obtuvo mayorías”, afirmó.

Petro cerró su mensaje con una advertencia política de alto voltaje: “Es grave el golpe a la democracia colombiana. La dictadura que buscan viene es de la corrupción y las mafias”.

Cepeda, fuera de la consulta presidencial

La controversia se agudizó tras la más reciente decisión del CNE sobre el calendario presidencial de la izquierda. En una votación dividida, la Sala Plena determinó que el senador Iván Cepeda no podrá participar en la consulta del Frente por la Vida, prevista para el 8 de marzo, lo que altera de manera significativa su aspiración presidencial.

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La decisión se fundamentó en la imposibilidad jurídica de que el precandidato del Pacto Histórico participe nuevamente en una consulta, luego de haber intervenido en la realizada por esa colectividad en 2025. El voto decisivo fue el del conjuez Hollman Ibáñez, quien se apartó de la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, que respaldaban la participación de Cepeda en el mecanismo de marzo.

Con este fallo, el senador quedó obligado a desistir de la consulta de la izquierda y deberá inscribirse directamente para la primera vuelta presidencial, programada para el 31 de mayo. De hecho, Cepeda ya había anticipado ese escenario. Un día antes de la decisión del CNE, advirtió públicamente que, de cerrarse la puerta a la consulta, optaría por esa vía.

“Lo digo con total firmeza y determinación: si se me impide participar en la consulta del 8 de marzo, el Pacto Histórico se retira de la consulta y me inscribo para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de este año”, afirmó.

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Los argumentos jurídicos

Los fundamentos de la decisión estuvieron a cargo del conjuez Ibáñez, quien explicó que las consultas son mecanismos formales de democratización interna diseñados para que los partidos elijan candidatos de manera participativa y con efectos jurídicos obligatorios.

Según su análisis, existen distintas modalidades —populares, interpartidistas e internas—, pero todas generan consecuencias vinculantes, independientemente de si coinciden o no con jornadas electorales oficiales. En ese sentido, sostuvo que cualquier persona que participe en una consulta queda impedida para inscribirse posteriormente como candidata por otra organización política dentro del mismo proceso electoral.

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Ibáñez enfatizó que las consultas no pueden entenderse como etapas preliminares o transitorias.
“Las consultas están concebidas para definir candidaturas únicas y definitivas”, señaló, y agregó que, si la intención era realizar una selección sin efectos obligatorios, debieron utilizarse los procedimientos internos contemplados en los estatutos de los partidos.

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