Congreso cita al Gobierno por emergencia económica y exige respuestas a 22 preguntas clave
La declaratoria de emergencia económica del Gobierno del presidente Gustavo Petro abrió un nuevo frente de tensión entre el Ejecutivo y el Congreso. La plenaria del Senado citó para este lunes 29 de diciembre un debate de control político en el que el Gobierno deberá responder 22 preguntas de fondo sobre la constitucionalidad, necesidad e impacto fiscal de la medida, además de cuatro interrogantes adicionales relacionados con la polémica venta de TES por $23 billones.
El debate se realizará de manera mixta (presencial y virtual) y contará con la presencia obligatoria de los ministros del Interior, Armando Benedetti, y de Hacienda, Germán Ávila. La citación se da en medio de un clima político cada vez más crispado, luego de que la Casa de Nariño radicara ante la Registraduría un comité que promueve una asamblea constituyente, interpretada por sectores de la oposición como una respuesta directa al control político del Congreso.

Choque institucional en aumento
El cuestionario, conocido en las últimas horas, busca establecer si el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual se declaró la emergencia, cumple con los requisitos del artículo 215 de la Constitución, que exige que esta figura sea excepcional, temporal y sustentada en hechos sobrevinientes y verificables.
Entre los puntos centrales, el Congreso pide explicaciones sobre:
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La gravedad real e inminente de la crisis económica alegada.
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La insuficiencia de las herramientas ordinarias del Ejecutivo.
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El impacto fiscal de los decretos que se expidan bajo la emergencia.
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El respeto al principio de sostenibilidad fiscal.
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La ausencia de un recorte fuerte del gasto público como alternativa.
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La coherencia entre baja ejecución presupuestal y la necesidad de nuevos recursos.

También se cuestiona el uso de la emergencia para cubrir rubros como la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en salud, así como la inclusión de temas de orden público y seguridad dentro de una emergencia de carácter económico.
Venta de TES bajo la lupa
El debate también abordará la venta directa de títulos TES por $23 billones, una operación que, según el cuestionario, se realizó en apenas 34 minutos, con un único comprador extranjero anónimo, lo que despertó dudas sobre transparencia, competencia y efectos sobre la deuda pública y el riesgo país.
Los congresistas piden al Gobierno explicar por qué se recurrió a esta operación extraordinaria, qué otras alternativas de financiamiento se evaluaron y si el impacto sobre tasas de interés y endeudamiento fue debidamente analizado.
Posturas enfrentadas
Desde la oposición, el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, advirtió que acudir a decretos de emergencia para sacar adelante iniciativas rechazadas por el Congreso podría configurar una usurpación institucional. En la misma línea, el senador Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical) afirmó que no se puede “normalizar” el uso del estado de excepción cuando no hay consensos legislativos.
El abuso de la emergencia económica: más centralismo y derroche. Presidente @petrogustavo, la difícil situación fiscal a la que usted nos llevó no es excusa para desconocer el poder legítimo del Congreso. Recuerde que en democracia ningún poder es absoluto. pic.twitter.com/LnOqRMGG3x
— Andrés Julián (@AndresJRendonC) December 26, 2025
En contraste, desde el oficialismo, el senador Wilson Arias (Polo Democrático) defendió la decisión del Ejecutivo, argumentando que existen factores internos y externos que justifican la emergencia.
Por su parte, el ministro Armando Benedetti cuestionó la citación del Congreso, asegurando que presenta errores de forma y que no se respetaron los plazos legales para responder el cuestionario.
Con este debate, el Congreso y el Gobierno protagonizarán el primer gran pulso institucional por la emergencia económica, en un escenario donde también se cruzan la discusión fiscal, el endeudamiento público y la propuesta de una constituyente, elevando la tensión política a pocos días del cierre del año.
Cuestionario completo
Declaratoria de emergencia económica del Gobierno Nacional
- ¿Cuáles son los hechos específicos, verificables y objetivamente constatables que el Gobierno Nacional considera constitutivos de una grave perturbación del orden económico y social, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política?
- ¿De qué manera el Decreto 1390 de 2025 cumple con la exigencia constitucional de que la declaratoria de emergencia sea un recurso estrictamente excepcional, y no un mecanismo alternativo de gobierno que sustituya, usurpe o desplace las competencias del Congreso?
- ¿Puede explicar el Gobierno Nacional por qué las facultades ordinarias del Ejecutivo resultan insuficientes para enfrentar la situación descrita en el decreto, y qué limitaciones concretas impiden acudir a los instrumentos institucionales normales?
- ¿Cuáles de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025 pueden calificarse jurídicamente como sobrevinientes, y cuáles corresponden a fenómenos previsibles, estructurales o conocidos con antelación por el propio Gobierno Nacional?
- ¿En qué elementos técnicos, estadísticos o institucionales se sustenta la afirmación de gravedad e inminencia de la situación alegada para justificar la declaratoria del estado de emergencia?
- ¿Por qué el Gobierno Nacional optó por declarar el estado de emergencia en este momento específico y no antes, o por qué no acudió a instrumentos ordinarios previamente disponibles?
- ¿Cuál es el impacto fiscal estimado de los decretos legislativos que se expidan en desarrollo del Decreto 1390 de 2025, tanto en el corto como en el mediano plazo?
- ¿Cómo se armonizan las medidas excepcionales que se adopten con el principio constitucional de sostenibilidad fiscal, y qué efectos se prevén sobre el déficit fiscal, la deuda pública y el Marco Fiscal de Mediano Plazo?
- ¿Se realizaron evaluaciones de impacto económico y distributivo que permitan determinar quiénes asumen los costos y quiénes reciben los beneficios de las medidas adoptadas bajo la emergencia económica? En caso afirmativo, remítalos.
- ¿En qué criterios se basa el Gobierno Nacional para sostener que la declaratoria de emergencia económica y las medidas derivadas de ella no tendrán efectos regresivos y afectarán exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, teniendo en cuenta experiencias previas como la Reforma Tributaria de 2022?
- ¿Cómo garantiza el Gobierno Nacional que las medidas adoptadas respetan el principio de proporcionalidad y no imponen cargas excesivas o regresivas a la ciudadanía?
- ¿Qué mecanismos de seguimiento y evaluación ha previsto el Gobierno Nacional para identificar, corregir o revertir eventuales efectos adversos de las medidas excepcionales que se adopten?
- ¿Por qué el Gobierno Nacional no priorizó un programa robusto de recorte del gasto público, especialmente del gasto de funcionamiento, como alternativa a la declaratoria de emergencia económica para enfrentar la crisis fiscal?
- ¿Cómo justifica el Gobierno la necesidad de incrementar el recaudo mediante una emergencia económica, si existen dificultades reiteradas para cumplir las metas de recaudo pasadas y vigentes?
- ¿Cuáles fueron las metas anuales de recaudo tributario fijadas por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal desde 2022, y cuál fue el recaudo efectivamente logrado al cierre de cada una de esas vigencias?
- ¿Cuál ha sido el nivel de ejecución presupuestal total del Gobierno Nacional en cada vigencia fiscal desde 2022, y cómo explica el Gobierno la coexistencia de bajas o medias ejecuciones presupuestales con la necesidad de decretar una emergencia para obtener mayores recursos?
- ¿Cómo justifica el Gobierno Nacional la utilización de la emergencia económica para cubrir rubros como el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuando en vigencias anteriores ha sostenido públicamente que dicha asignación era suficiente?
- ¿Cómo explica el Gobierno Nacional que situaciones relacionadas con el deterioro de la seguridad y el orden público, tradicionalmente abordadas mediante instrumentos ordinarios de política de seguridad, sean ahora utilizadas como fundamento de una emergencia económica y social?
- ¿Qué elementos permiten afirmar que los efectos de la ola invernal y otros desastres naturales mencionados en el decreto no podían ser atendidos mediante los fondos, mecanismos y herramientas ordinarias de gestión del riesgo existentes?
- ¿Qué evaluación hace el Gobierno Nacional de los resultados obtenidos en anteriores declaratorias de emergencia, como las relacionadas con La Guajira o el Catatumbo, y por qué considera que una nueva emergencia económica es el mecanismo adecuado para resolver problemáticas que persisten?
- ¿Qué criterios objetivos y verificables utilizará el Gobierno Nacional para determinar que han cesado las causas que dieron origen a la emergencia económica y para abstenerse de prolongar, directa o indirectamente, el uso de medidas excepcionales más allá de lo estrictamente necesario?
- Desde su cartera ¿cuáles serán las medidas que se adoptarán en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social?
Venta directa de títulos de tesorería (TES) del Gobierno Nacional
- ¿Cómo justifica el Gobierno Nacional que haber alcanzado los límites de endeudamiento o activado cláusulas fiscales sea un hecho imprevisible, y no el resultado de decisiones de política fiscal adoptadas durante su propio periodo de gobierno?
- ¿Por qué una operación de $23 billones de pesos en TES se realizó en sólo 34 minutos, con un único comprador extranjero anónimo, y qué mecanismos de transparencia y competencia se omitieron o se flexibilizaron para permitir una operación de esa magnitud?
- ¿Qué evaluación hizo el Ministerio Hacienda sobre el impacto de esta venta concentrada de TES en la tasa de interés, la deuda pública y la percepción de riesgo país, y por qué se consideró aceptable asumir esos costos?
- ¿Qué otras alternativas de financiamiento se analizaron antes de recurrir a esta operación extraordinaria y por qué fueron descartadas frente a una venta tan concentrada y acelerada?