Nacional

Consejo de Estado le pone límite al uso de alocuciones presidenciales por parte de Petro

La Sección Tercera del Consejo de Estado emitió un fallo de tutela en el que determinó que el presidente Gustavo Petro ha hecho un uso indebido de la figura de la alocución presidencial, por lo que fijó una serie de restricciones para regular su aplicación. El alto tribunal, con ponencia del magistrado y vicepresidente Alberto Montaña Plata, advirtió que esta herramienta no puede emplearse de manera reiterada ni desproporcionada en los medios nacionales de comunicación.

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De acuerdo con la decisión, la Presidencia deberá justificar cada intervención ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), explicando de forma detallada el motivo y la urgencia de la solicitud. Las alocuciones podrán continuar transmitiéndose por los canales públicos y privados, pero solo en circunstancias excepcionales, con una duración razonable y una temática claramente definida. El Consejo enfatizó que estas no deben ser recurrentes, por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal.

El alto tribunal también llamó la atención a la CRC por permitir el uso excesivo de las alocuciones presidenciales sin ejercer un control efectivo. Según el fallo, la entidad ha incurrido en una “omisión regulatoria” al tolerar que el mandatario monopolice el espacio informativo en televisión, lo que afecta el derecho al pluralismo y a la información de los ciudadanos. El documento señala que algunas alocuciones de Petro han tenido una duración aproximada de una hora, lo cual se considera un uso “irrazonable y desproporcionado” del servicio público de televisión.

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En su pronunciamiento, el Consejo de Estado recalcó que, si bien el presidente tiene el deber de informar sobre los asuntos públicos y rendir cuentas de su gestión, ello no lo faculta para acaparar el debate nacional. “Por más que el presidente sea el jefe de Estado, no está por encima de la ley ni puede utilizar los espacios televisivos como plataforma ilimitada para difundir sus ideas”, advirtió la corporación judicial.

Finalmente, la providencia aclara que el fallo no busca censurar al jefe de Estado, sino garantizar un uso equilibrado y razonable de las alocuciones, en consonancia con los límites establecidos por la Sentencia C-1172 de 2001. El Consejo de Estado subrayó que estas medidas buscan proteger la diversidad informativa y preservar el principio de Estado de Derecho, evitando que una prerrogativa institucional se convierta en un instrumento de monopolización mediática.

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