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Si mi pareja murió y tuvo hijos/as antes de nuestra unión ¿cómo se maneja la sucesión? Abogado Jaime Ramos te asesora

Cuando existen hijos/as y la persona que falleció no elaboró un testamento, los hijos/as son las únicas personas que pueden heredar los bienes de la persona que falleció. Tenga presente: Los hijas/os no afectan el derecho del cónyuge, compañera/o permanente a heredar el 50% de la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). Por otra parte, en caso de que no existan bienes en la sociedad conyugal o patrimonial, es posible que la persona sobreviviente elija renunciar a sus derechos en la sociedad de bienes y solicitar en cambio la porción conyugal.

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Estos casos suceden todos los días en nuestro país Colombia, situación por la cual, la recomendación es acudir ante un abogado especialista en la materia para que realice el respectivo trámite notarial y/o demanda de sucesión para legalizar los bienes dejados por la persona fallecida, bienes tales como: Inmuebles, vehículos, acciones, dineros, CDT, semovientes, derechos litigiosos, entre otros.

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