Reforma: Conozca los nuevos requisitos para solicitar la Pensión Familiar
El Congreso de la República de Colombia aprobó la reforma significativa bajo el gobierno del presidente Petro, estableciendo la pensión familiar como un nuevo mecanismo dentro del sistema de pensiones del país. Esta reforma modifica y regula detalladamente cómo se estructurará este tipo de jubilación, la cual reconoce los esfuerzos de cotización o aportes de ambos cónyuges o compañeros permanentes.
Según lo dispuesto en la normativa, para acceder a la pensión familiar se requerirá una declaración notarial y/o judicial de unión marital de hecho que cumpla con los requisitos para obtener la pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo definido por la ley. Este tipo de pensión solo podrá obtenerse después de haber agotado las disposiciones del sistema actuarial de equivalencias que determine el Gobierno Nacional.
Además, la reforma establece que será responsabilidad del Estado promover el uso de mecanismos de ahorro periódico o esporádico para cumplir con los requisitos necesarios para el reconocimiento de la pensión familiar.
¿Quiénes podrán hacer uso del mecanismo de la pensión familiar en Colombia?
- Cónyuges o compañeros permanentes que acrediten más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Ambos deben sumar un mínimo de 1,300 semanas cotizadas para la pensión integral de vejez.
- La persona titular de la pensión familiar debe estar afiliada y cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud según lo estipulado.
- En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, el sobreviviente recibirá el 50% de la pensión, salvo la existencia de hijos menores de edad o mayores dependientes. Es importante destacar que el fallecimiento de los cónyuges o compañeros no altera la naturaleza ni la cobertura de la pensión, y si no hay beneficiarios con derecho, la pensión familiar se extinguirá sin lugar a pensión de sobrevivientes.
Finalmente, la reforma también contempla un auxilio funerario que se otorgará al comprobar que se han cubierto los gastos de entierro de alguno de los beneficiarios de la pensión familiar.