“Concejales no se pueden desprender de sus funciones”: Devier Acosta
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería tumbó provisionalmente el Acuerdo 004 del 1 de febrero de 2024, mediante el cual el “Concejo Municipal autorizaba al alcalde de Montería a incorporar bienes inmuebles fiscales al inventario del municipio, bienes inmuebles fiscales de propiedad de entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, transferidos a título gratuito, con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura o vivienda, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
El fallo destaca que los concejales no pueden delegar permanentemente sus funciones al Ejecutivo.
La medida de control de nulidad se tomó porque el acuerdo otorgaba facultades al alcalde Hugo Kerguelén García durante sus cuatro años de mandato, lo cual fue considerado excesivo y contrario a la norma constitucional que autoriza facultades temporales.
El exconcejal Devier Acosta Pimienta interpuso la acción judicial, argumentando que las facultades otorgadas no deben ser permanentes, sino temporales, usualmente de seis meses prorrogables. El fallo del juzgado reafirmó que solo el Concejo Municipal puede autorizar ciertos tipos de contratos, como la enajenación de bienes inmuebles, y que estas funciones no pueden delegarse permanentemente.
“Si bien la norma prevé que la autorización constitucional debe ser reglamentada para cierto tipo de contratos, lo que reclama el actor sobre ese punto es una actividad propia del ejercicio contractual, ámbito constitucional asignado a la administración pública y que se encuentra expresamente regulada por la Ley 80 de 1993, sin que puedan los Concejos Municipales, so pretexto de reglamentar las autorizaciones que la ley señala, invadir competencias de la administración pública”, señala el despacho judicial. Y acto seguido advierte: “En ese orden, no podía el Concejo, como lo hizo, autorizar permanente al burgomaestre municipal, a celebrar contratos de enajenación de bienes inmuebles, pues es precisamente uno de aquellos tipos de contratos que por disposición legal necesitan autorización previa del Concejo Municipal tal y como lo prevé el parágrafo 4° del artículo 26 de la Ley 15524, es decir, hace parte de aquellas funciones constitucionalmente asignadas a esa corporación, por lo que no pueden ser delegadas permanentemente, como lo realizó el mencionado acuerdo, en tanto, confirió tales facultades hasta diciembre de 2027, fecha en la que termina el periodo constitucional para él fue elegido el alcalde municipal”.
Finalmente, el juzgado recordó a los concejales de Montería que deben cumplir con sus obligaciones durante todo su periodo y no trasladar sus responsabilidades al alcalde.