Opinión

Reglamentación de la Ley de Gratuidad en la Matrícula

Por: Jairo Torres Oviedo

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Rector  Universidad de Córdoba

El sistema de educación oficial colombiano, afectado en su funcionamiento financiero por un modelo de financiamiento insuficiente por parte del Estado, generó un proceso sistemático y estructural de autofinanciamiento; es decir, generación de recursos propios para funcionamiento y prestación del servicio educativo. Por consiguiente, desde el Sistema Universitario Estatal-SUE, coincidimos y apoyamos la agenda reformista del Gobierno en materia educativa, concerniente a: La reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, en pro de un nuevo modelo de financiamiento de las universidades públicas; una iniciativa de ley estatutaria para garantizar la educación como derecho fundamental por parte del Estado y la reforma integral de la Ley 30.

En este sentido, insistimos al Ministerio de Educación Nacional y el Congreso de la República priorizar la reforma de los Artículos 86 y 87; para de esta forma, las universidades oficiales no entren en un escenario de inviabilidad e insostenibilidad financiera. En este contexto reconocemos los esfuerzos del Gobierno por garantizar la gratuidad de la matrícula a los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas; la sanción de la ley de gratuidad marca la pauta sobre la función social del Estado, con énfasis en los sectores marginados y excluidos socialmente.

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De acuerdo con lo anterior, pedimos que, durante el tiempo definido para la reglamentación de la ley, pactado a 6 meses, se impida la generalización de situaciones presentadas en algunas universidades públicas que frente al vacío normativo, por la ausencia de reglamentación de la ley de gratuidad de la matrícula han provocado asambleas estudiantiles permanentes y parálisis académicas por parte de estudiantes que han sido excluidos del beneficio de la gratuidad de matrícula afectando el normal desarrollo del semestre académico; además, con afectaciones financieras en las instituciones de educación superior públicas, que han asumido con fuentes de recursos propios, el costo de las matrículas de los estudiantes excluidos del beneficio de la gratuidad; situación que profundiza el desfinanciamiento estructural de la universidad pública.

Por ello, el Ministerio de Educación debe decretar un régimen de transición, durante el tiempo que dure elaborar la reglamentación, y asumir el costo universal de la matrícula en las instituciones de educación superior públicas.

Consideramos que el ejercicio de reglamentación de la ley de la gratuidad de la matrícula debe orientarse por principios de equidad, inclusión, interculturalidad y sostenibilidad; garantizando el acceso al beneficio de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, 2 y 3; jóvenes procedentes de instituciones públicas rurales, minorías étnicas, como pueblos y comunidades indígenas, ROM, y negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras; estudiante matriculado en un programa académico a nivel técnico, tecnológico o profesional; la edad del estudiante beneficiario debe definirse de acuerdo con el lugar geográfico de procedencia. Es decir, la lógica orientadora de la reglamentación de la ley de gratuidad debe garantizar un principio esencial en un sistema democrático liberal, que consiste en la realización de la justicia social; en consecuencia, la intervención del Estado debe ser justa, centrada su atención en los más necesitados.

En otras palabras, la reglamentación de la ley debe estar enfocada hacia los jóvenes universitarios en condiciones sociales y económicas vulnerables.

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