Opinión

Gratuidad de la matrícula en las instituciones de educación superior públicas

Por: Jairo Torres Oviedo

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El pasado 31 de julio fue sancionada la Ley 2307, “a través de la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado de las instituciones de Educación Superior Públicas del país”.

Esta ley garantiza la gratuidad del valor de la matrícula de los programas de pregrado de dichas instituciones; es decir, una política pública de verdadera gratuidad. El logro de este derecho representa una reivindicación histórica de los estamentos universitarios; convirtiéndose en avance importante en la garantía de un derecho que debe ser ofrecido por el Estado de manera integral y gratuita.

La gratuidad de la matrícula es un beneficio otorgado por el Gobierno para estudiantes de universidades públicas; igualmente, un derecho alcanzado por una ley que deberá reglamentarse por parte del Ministerio de Educación Nacional, que permita que este derecho llegue a estudiantes más necesitados, bajo criterios de equidad, dignidad y justicia social; priorizando a los jóvenes de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, víctimas del conflicto armado, comunidades étnicas: indígenas, rom, raizales, afrodescendientes, población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes bachilleres de colegios oficiales ubicados en zonas rurales del país.

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La gratuidad de la matrícula debe permitir repensar, no solo el acceso al beneficio, sino cómo construir un modelo de gratuidad de la educación superior pública que contenga: alimentación, transporte, hospedaje, acompañamiento psicosocial, salud, recreación, deporte, arte y cultura para contribuir con la permanencia en el proceso formativo, avanzar en la construcción de una política pública que garantice la gratuidad de la educación superior de forma integral; modelo necesario que permita de forma progresiva la gratuidad de la educación superior pública; teniendo como referente, la experiencia del bienestar universitario de las universidades públicas, donde concurran los entes territoriales; entre estos, alcaldías, distritos y gobernación con transferencia de recursos o cofinanciando la política pública de gratuidad en la matrícula.

La Ley de gratuidad en la matrícula está en sintonía con lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022 – 2026 Colombia potencia mundial de la vida, que concibe la educación como un derecho progresivo soportado en cuatro pilares:

1. Educación superior de calidad, pertinente y gratuita; con una apuesta de ampliación de cobertura.

2. Educación básica y media de calidad; que incluye formación y vinculación de nuevos docentes, mejorar condiciones de infraestructura física, reformas curriculares y reformar el sistema general de participación.

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3. Plan de alimentación escolar, que garantice seguridad alimentaria a los niños y niñas dentro del sistema escolar.

4. Educación para la paz y convivencia. Estos pilares están bien definidos, trazan la hoja de ruta por donde debe avanzar la educación; define, qué se debe hacer para que la educación superior pública sea un derecho garantizado por el Estado en condiciones de calidad y pertinencia.

El nuevo PND tiene como propósito la dignidad humana y justicia social de los jóvenes que históricamente han sido excluidos de este derecho. Por ello, para la educación superior, el enfoque concebido en el PND es fortalecer la universidad pública centrada en la ampliación de cobertura… 500 mil nuevos cupos en condiciones de gratuidad para avanzar en el cierre de brechas sociales y regionales.

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