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Corte pone trabas a mujeres en Colombia, “Aborto no es derecho fundamental”

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional en una decisión, dejó pensando a más de una mujer en cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo y su legalidad.

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En una decisión del pasado 15 de mayo en la que analizó una tutela fallada en primera y segunda instancia por jueces de la república, la Corte hizo presiones sobre la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia.

El alto tribunal decidió que el sistema de salud solo está obligado a practicar la interrupción del embarazo en las tres causales que ya existían. Sala Plena podría aclarar o reversar este fallo.

La misma Corte Constitucional que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 fue la que decidió, un año después de esa histórica sentencia, que el aborto ni “está legalizado” ni es un “derecho fundamental” en Colombia.

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El nuevo pronunciamiento no solo le resta fuerza a la decisión que emitió el alto tribunal en febrero de 2022, sino que asegura que el sistema de salud no está obligado a facilitar abortos más allá de las tres causales que ya habían sido reconocidas en la sentencia C-355 de 2006: en caso de violación, de riesgo de muerte de la madre o de malformación del feto.

En ese sentido, el fallo no modifica el hecho de que las personas gestantes puedan acudir al sistema sin ningún inconveniente hasta la semana 24, pero sí posibilita que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo argumentando que, según confirmó uno de los firmantes del fallo, “deben ponderarse las razones alegadas en cada caso, frente a la obligación de proteger la vida en gestación”.

Una investigación con varias redes de apoyo de la sociedad civil que ayudan a mujeres a acceder al aborto y constató que era justo en ese derecho que se apoyaban para “entutelar” a las EPS y hospitales que se negaban a prestar el servicio de la IVE.
“Cuando una mujer nos decía que se habían negado a practicarle la interrupción, el colectivo emprendía una acción de tutela que ganábamos en casi todos los casos y que ordenaba practicar el aborto en menos de cinco días. Con esta decisión de la Corte de que no es un derecho fundamental, esa herramienta queda sin efectos. Nos dejaron sin cómo defendernos”, dijo una de esas redes de apoyo en diálogo con este diario.

En ese sentido, la Corte también puso de presente que existe un vacío normativo que sólo puede llenar el Congreso de la República, pero que es posible que existan razones con fundamento constitucional que justifiquen la IVE, por lo cual deben ponderarse las razones alegadas en cada caso frente a la obligación de proteger la vida en gestación.

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Entre tanto, el movimiento Causa Justa por el Aborto pidió la nulidad de oficio de esta sentencia porque “desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que hoy siguen vigentes”.

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