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Expresidente Álvaro Uribe permanecerá detenido mientras se decide con cual ley se procesará

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.

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Si bien la juez consideró que el proceso debía surtirse por ley 906 que no es otra cosa, que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el expediente, estimó necesario que sea el alto tribunal quien verifique su postura.

La Jueza 30 de garantías de Bogotá decidió que la regla general es que cualquier delito cometido con posterioridad al 1.° de enero del 2005 (cuando entró en vigencia el sistema penal acusatorio), debe ser tramitado por la ley 906 del 2004, excepto los casos de aforados constitucionales.

Afirmó que la ley 600 del 2000 resulta vigente para delitos cometidos antes del 2005 y para el juzgamiento de los miembros del Congreso, sin importar la fecha de comisión de los hechos.

En este sentido, la Jueza sostuvo que desaparecido el fuero por la renuncia al Senado, “lo que procede es aplicar la regla general, en el sentido en que los casos se deben tramitar por la ley vigente en el momento de los hechos”.

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