Los Bechara pretendían $9 mil millones en demanda contra Montería y Consejo de Estado falló a favor del municipio
El municipio de Montería no tendrá que responder por la millonaria demanda interpuesta por la familia Bechara Castilla, que buscaba el pago de más de $9.000 millones por la ocupación de un terreno en el norte de la ciudad, donde se construyó parte del parque lineal Ronda Norte del Sinú y la vía paralela.
En fallo de segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Adriana Polidura Castillo, revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que en 2021 había reconocido parcialmente la reclamación y ordenado al municipio pagar más de $5.000 millones a los demandantes.
El alto tribunal declaró la caducidad de la acción y determinó que no hay lugar a indemnización, cerrando definitivamente el pleito que se inició en 2016 cuando la empresaria y dirigente política Mara Bechara Castilla, junto a varios de sus familiares, demandaron a Montería alegando ocupación permanente de 3.531 metros cuadrados de su predio.
El origen del conflicto
La controversia surgió en 2013, cuando el municipio intervino la zona para construir la ronda norte y su vía paralela, ocupando una franja de terreno perteneciente a los Bechara. La familia sostuvo que el municipio debía responder patrimonialmente e incluso adujo pérdidas millonarias por no poder desarrollar allí un proyecto urbanístico denominado World Trade Center Montería.
En su defensa, la administración municipal argumentó que la ocupación se hizo sobre una franja de la ronda del río Sinú, considerada un bien inalienable del Estado, y que no hubo daño antijurídico.
Un fallo que sienta precedente
Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia de mayo de 2021 del Tribunal de Córdoba, que había concedido parcialmente la demanda. De esta manera, Montería queda exonerada de pagar más de $5.000 millones y se cierra un proceso que se extendió por casi una década.
El fallo es considerado un precedente importante en materia de obras públicas y reclamaciones patrimoniales, ya que reafirma la prevalencia del interés general en proyectos de infraestructura sobre reclamaciones particulares, especialmente cuando se trata de bienes de uso público.