Sin categoría

Conozcamos más de la Asamblea

Por : Fabián Lora

Publicidad

Desde la Asamblea Departamental son muchas las funciones normativas las que desconoce la sociedad en general, entre ellas, reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.

Nuestra función como diputados nos permite elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de competencia, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas y las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera, autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

Publicidad

De igual forma, y en relación a la función de control político, ejercer control político sobre los actos de los secretarios de despacho de gobernador, gerentes y directores de institutos descentralizados del mismo orden, vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades departamentales especialmente en dos frentes: la actividad político-administrativa y la actividad financiera.

En relación a la función electoral, elegir la mesa directiva de la Asamblea Departamental de Córdoba, elegir el contralor departamental, mediante convocatoria pública conforme a lo establecido en la Constitución.

Se vale destacar que a los miembros de la Asamblea Departamental se nos denomina “diputados”, y fuimos elegidos por voto popular, para ejercer por un periodo de cuatro años; y de acuerdo con el tamaño de la población de los departamentos, el número va entre 11 o 31 diputados, según lo establecido en la Constitución Política de Colombia. Es necesario tener más de 25 años, ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y haber residido en la respectiva jurisdicción electoral es decir en el respectivo departamento, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.

Publicidad

/Sobre las sesiones/

Sesionamos durante seis meses en forma ordinaria en el primer período, el primer año de sesiones, del 2 de enero posterior a su elección.
En el segundo, tercer y cuarto año de sesiones: el primer período será el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril.
El segundo periodo será del primero de junio al último día de julio, y el tercer periodo será del primero de octubre al treinta de noviembre. Podremos sesionar igualmente de forma extraordinaria.

/Sobre la Corporación/

Publicidad

Esta Corporación goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados es fijado por la Ley.

Los diputados tenemos calidad de servidores públicos, con derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estamos amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fija la Ley.

Publicidad

/Actos que emite la Asamblea/

Los actos que emite la Asamblea se llaman ordenanzas, también emiten resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial y su equivalente en las ciudades son los Concejos Municipales.

Publicidad

/Mesa directiva/

Presidente: honorable diputado Said Bitar Castila.
Vicepresidente primero: honorable diputado José Julián Peñate Uparela.
Vicepresidente segundo: Darío Enrique Mendoza Fuentes.
Secretaria general: Evilma Osorio Hernández.

/Perfiles diputados de Córdoba/

Carlos David Gómez Espitia, abogado; Said Bitar Castilla, abogado; Juan Camilo Corrales Saleme, abogado; Jaime Bello Díaz, ingeniero electrónico; Ludys Esther Rodriguez Angulo, administradora de empresas; José Hugo Restán Sánchez, abogado; José David Náder Ramírez, abogado; Carlos Alfonso Burgos González, médico cirujano; Antonio María Ortega Otero, contador público; Remberto Tapia Herrera, ingeniero civil; y mi persona, Fabián Enrique Lora Méndez.

Lee también:
Publicidad