Corte Suprema ordena investigar a conjueces y fiscal por presuntas irregularidades en el caso del fiscal Mario Lora

El controvertido proceso penal contra el fiscal Mario Alberto Lora Correa, condenado por la muerte de dos jóvenes en una discoteca de Montería en 2016, dio un giro inesperado tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de investigar a cinco conjueces del Tribunal Superior de Montería y a una fiscal seccional por presuntas irregularidades que habrían afectado la transparencia del proceso.
La Corte ordenó compulsar copias a la Fiscalía General para determinar si los conjueces incurrieron en omisiones y actuaciones que habrían favorecido al procesado Lora, entre ellas la falta de traslado de las declaraciones de tres testigos clave y la aprobación de un preacuerdo que, según la Corte, no cumplía los estándares mínimos de legalidad.

Las dudas sobre el preacuerdo
El origen de las investigaciones se remonta al preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, la defensa y el representante de víctimas, por el cual Lora Correa recibiría siete años de prisión domiciliaria tras indemnizar a los familiares de las víctimas. El pacto fue presentado en abril de 2020, justo antes de iniciar el juicio oral que ya tenía fecha asignada.
La juez Ana Brigitte Verbel López declaró dicho preacuerdo ilegal, calificándolo como “un desprestigio para la administración de justicia”, al considerar que vulneraba el debido proceso, no garantizaba el derecho a la verdad de las víctimas y carecía de sustento para alegar ira e intenso dolor, atenuante que favorecía al acusado.
Sin embargo, su decisión fue apelada y llegó a manos de los conjueces Reynaldo Ruiz Villadiego, Jhon Gilbert Usta Salcedo y Rafael Calixto Mendivil Guzmán, quienes ordenaron revocar la determinación y obligaron a la jueza a aprobar el preacuerdo en su totalidad.

La actuación de los conjueces, bajo la lupa
La Corte Suprema señala que los conjueces conocían la existencia de tres testigos —Jhon Jairo Hernández Villadiego, Roberto Enrique Flórez Pardo y Erika Leonora Arboleda Arévalo— que respaldaban la versión de Lora Correa. Pese a ello, no se dio traslado de sus declaraciones a las otras partes ni se incluyeron en el preacuerdo, lo cual podría constituir una grave irregularidad.
En mayo de este año, otros tres conjueces —Rafael Calixto Mendivil Guzmán, Julio César Angulo Salom y Diego Fernando Duque Zuluaga— confirmaron la sentencia que avalaba la pena domiciliaria, lo que acercó el caso a la prescripción prevista para 2026.
Paralelamente, la Corte compulsó copias contra una fiscal seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida por haber firmado el cuestionado preacuerdo.

La Corte anula todo y revive el juicio
Ante las inconsistencias detectadas, la Corte Suprema decretó la nulidad de todo lo actuado desde el preacuerdo y ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Lorica programar una nueva audiencia de juicio oral.
Con esta decisión, el alto tribunal respalda la postura inicial de la juez Verbel López y devuelve el caso a su etapa natural de juzgamiento, más de ocho años después de los hechos ocurridos el 19 de junio de 2016, cuando Lora Correa aceptó haber disparado contra los jóvenes Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas en medio de una riña donde estuvo involucrado su hijo.
El proceso continuará ahora con nuevo juez y bajo la lupa pública, en un caso que ha evidenciado tensiones internas en el sistema judicial y presuntas actuaciones que podrían comprometer a quienes debían garantizar imparcialidad.