Tribunal Administrativo de Córdoba revoca fallo y avala continuidad de la titulación de viviendas
El Tribunal Administrativo de Córdoba dejó sin efectos la demanda presentada por Devier Acosta Pimienta, quien buscaba frenar el proceso de titulación de predios fiscales adelantado por la Alcaldía de Montería. Con esta decisión, la Sala Sexta confirmó la legalidad del Acuerdo 004 de 2024 y despejó el camino para que el municipio continúe con la entrega de títulos de propiedad a miles de familias vulnerables.
La demanda que pretendía detener más de 2.500 titulaciones
Acosta Pimienta solicitaba la nulidad del Acuerdo 004, alegando que el Concejo de Montería se habría extralimitado al autorizar al alcalde para entregar bienes fiscales más allá de un periodo de seis meses. Según su argumento, las facultades otorgadas por los concejos deben ser temporales y precisas, y no pueden extenderse hasta 2027, como lo contempla el acto administrativo.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería le dio inicialmente la razón, declarando la nulidad del acuerdo una vez vencidos seis meses desde su expedición.
El Tribunal revierte la decisión: no hubo extralimitación del Concejo
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo fue tajante al indicar que la cesión o enajenación de bienes fiscales no es una función del Concejo, sino del alcalde, quien actúa como representante legal del municipio.
La autorización del Concejo, señaló la magistrada ponente Luz Elena Petro Espitia, es un requisito previo exigido por la ley, pero no constituye una delegación de funciones propias del cabildo.
La Sala aclaró que existen dos tipos de autorizaciones que pueden dar los concejos:
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Delegación de funciones propias, que sí debe ser temporal y específica.
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Autorizaciones para que el alcalde ejecute competencias que ya le pertenecen, las cuales no tienen límite de seis meses.
El caso de la titulación de predios fiscales encaja en la segunda categoría, por lo que —según el Tribunal— no aplica el límite temporal alegado por el demandante.
La línea del Consejo de Estado y el sentido social de la norma
La decisión también se apoyó en jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y en la sentencia C-036 de 2023 de la Corte Constitucional, que diferencian con claridad entre delegación y autorización.
Además, la magistrada resaltó que la cesión gratuita de bienes fiscales cumple una finalidad constitucional: garantizar vivienda digna a familias de escasos recursos. Por ello, suspender el Acuerdo 004 habría afectado un programa estructural contemplado en el Plan de Desarrollo, que proyecta entregar más de 2.500 títulos de propiedad en este cuatrienio.
El recurso del municipio y el fallo final
El Municipio de Montería apeló la decisión de primera instancia alegando incongruencias y omisiones en la valoración de la jurisprudencia vigente. El Tribunal le dio la razón y concluyó que el juez inicial no analizó todos los argumentos de defensa.
Finalmente, el alto tribunal decidió:
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Revocar la sentencia del 10 de febrero de 2025.
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Negar las pretensiones de la demanda.
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Ordenar devolver el expediente al juzgado de origen.
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Declarar que no hay condena en costas.
Titulación continuará sin obstáculos jurídicos
Con esta decisión, la Alcaldía de Montería queda habilitada plenamente para continuar el proceso de formalización y entrega de títulos, brindando seguridad jurídica a miles de hogares que han esperado durante años una solución definitiva para sus viviendas.