Montería

Alcaldía prohíbe la fabricación, transporte y uso de pólvora

En aras de prevenir que niños, jóvenes y adultos resulten lesionados o quemados por el uso de pólvora, la Alcaldía de Montería prohibió la fabricación, el almacenamiento, venta, uso, distribución, transporte y manipulación de pólvora, productos pirotécnicos y fuegos artificiales de toda clase, como chispitas mariposas, luces de bengala, totes, voladores, cohetes, volcanes y globos.

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Imagen – alcaldía prohíbe uso pólvora en festividades

Alcaldía prohíbe el uso de la pólvora en temporada

El alcalde Kerguelén García llamó la atención de los ciudadanos para ser prudentes en esta temporada festiva. “No queremos este año lesionados con pólvora, tampoco queremos que sufran en siniestros viales; estamos trabajando, de la misma manera, para lanzar nuestro plan de seguridad, el próximo 6 de diciembre, con nuestra Policía Metropolitana para garantizar la seguridad de todos, durante este importante mes”, dijo el alcalde.

En caso de que un niño, niña y/o adolescente resultare con quemaduras y daños corporales por artículos pirotécnicos, los centros de salud, hospitales públicos y privados estarán obligados a prestar la atención inmediata sin motivo para negarla o retardarla, ni siquiera por ausencia de sus padres o representantes legales, falta de dinero, o disponibilidad de un cupo.

La decisión se tomó a través del decreto 0537 firmado por el alcalde Hugo Kerguelén García. La prohibición incluye la fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnico o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

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Así mismo la venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos o sitios que siendo privados trasciendan a lo público, a niños, niñas, adolescentes y personas adultas.

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Imagen – alcaldía prohíbe pólvora en las festividades

Sanciones

Los adultos que utilicen, permitan o induzcan a niños, niñas y adolescentes a manipular, usar, transportar y comercializar artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, además del decomiso del producto, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, y el niño, niña o adolescente será conducido por la Policía Nacional y puesto a disposición de un Defensor de Familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien determinará las medidas de protección adoptar.

Excepciones

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Se exceptúan los establecimientos de comercio y/o empresas que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

También se exceptúan los espectáculos, eventos y demostraciones especiales de carácter institucional, siempre y cuando se hagan con personas mayores de edad, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, con autorización expresa y escrita de la Secretaría de Gobierno Municipal y la Policía Metropolitana de Montería.

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