Ratifican elección de Alcaldesa de Puerto Escondido
El Tribunal Administrativo de Córdoba ha desestimado las pretensiones de la demanda interpuesta por Juan Guillermo Díaz Pérez, que buscaba la nulidad de la elección de Ivys Judith Marzola Redondo como alcaldesa de Puerto Escondido para el periodo 2024-2027.
Díaz Pérez argumentaba que Marzola incurrió en inhabilidades bajo los numerales 2, 3 y 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al haber sido gestora social durante la alcaldía que la antecedió, es decir, la de Heidi Johanna Torres Becerra, y por su supuesta implicación en contratos con entidades públicas.
El tribunal, tras una investigación ardua, determinó que no se configuraron las inhabilidades alegadas y que el cargo de gestora social no se considera un empleo público, por lo que no se aplican las inhabilidades para servidores públicos.
Además, se rechazó la alegación de caducidad de la demanda, aceptando que fue presentada a tiempo bajo el principio pro actione. La sentencia también desestimó la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso, ya que su participación no era relevante para las causales subjetivas invocadas.
Este fallo asegura la validez de la elección de Ivys Judith Marzola Redondo, consolidando su posición como alcaldesa de Puerto Escondido y estableciendo que su mandato no está comprometido por las acusaciones planteadas en la demanda.