¿Has sido victima de una multa de servicios públicos domiciliarios? Abogado explica como defenderse
#Tendencias I A las empresas prestadoras de servicios públicos les queda terminantemente prohibido imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios y deben abstenerse de cobrar aquellas sanciones que con anterioridad hayan impuesto y que no se hayan pagado, cualquiera sea el estado en que se encuentre el cobro de dichas obligaciones.
Así lo decidió la Superintendencia de Servicios Públicos, al aplicar una jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia unificadora.
El organismo de control reiteró que las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultad para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, considerando los principios, valores y derechos fundamentales comprometidos en la prestación de servicios públicos domiciliarios, así como la inexistencia de una norma legal que dé sustento a dicha facultad.
La Superintendente de Servicios Públicos, informó a las empresas prestadoras que el incumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional, en cuanto a la prohibición de imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios o de cobrar las no pagadas, dará lugar al inicio de las investigaciones administrativas, así como a la eventual imposición de sanciones.
Así, los prestadores no podrán imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios, práctica que era común en casos de fraude y que consistía en la imposición de multas como resultado de investigaciones que eran adelantadas por las empresas de conformidad con lo dispuesto por ellas en sus respectivos contratos uniformes.
El abogado JAIME RAMOS explica, que ante este tipo de situaciones y abusos por parte de la empresa de energía AFINIA ESP, los usuarios pueden exponer el caso ante su oficina de abogados, para que mediante acciones legales que el conoce y aplica, se eliminen del sistema de facturación, todas las multas impuestas por la empresa en contra del usuario. Es importante que los usuarios no se dejen atropellar por estas empresas.
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