Judicial

Condenas por el cartel de las Tucson

Varios ex trabajadores de la extinta empresa de telecomunicaciones Telecom, fueron condenados por un juzgado penal de conocimiento de Montería – Córdoba, por el desfalco de esa entidad que fue bautizado como el ‘Cartel de las Tucson’, porque para la fecha, la mayoría de los beneficiarios, entre ellos, jueces y abogados, estrenaron el modelo de camioneta que estaba de moda en el momento.

Publicidad

Este apéndice del proceso cobija a: Gladys María Montes Montiel, Naver Emerson Garrido Martínez, Rodrigo Antonio López Villegas, Remberto Ballesta Mendoza, Neftalí Carmelo Zapata Suárez y Benjamín José Corrales Benítez.

Según la Fiscalía, ellos participaron en un entramado delincuencial para defraudar el patrimonio de la desaparecida Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom.

Estas personas fueron condenadas a seis años y dos meses de prisión, y fueron declarados responsables del delito de fraude procesal. Adicionalmente, les impusieron multa de 200 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 60 meses.

Publicidad

Los argumentos presentados por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción, ante el juez de conocimiento en Montería, precisan que el 28 de noviembre de 2008, ante un juzgado promiscuo de Cereté, Córdoba, los extrabajadores presentaron una tutela para exigir el pago de salarios y prestaciones sociales que no les reconocieron por el levantamiento de su fuero sindical y posterior despido.

Esa pretensión les fue aceptada y confirmada en segunda instancia, por lo que la empresa encargada de la liquidación de Telecom desembolsó a cada peticionario los dineros que les correspondían. Sin embargo, el 27 de abril de 2009, las mismas personas interpusieron una segunda tutela ante un juzgado de Montería, solicitando una nueva indemnización por los mismos hechos.

El recurso fue fallado a su favor y ratificado, así que la liquidada Telecom atendiendo el fallo, indemnizó a los exempleados y les entregó millonarias sumas de dinero. Posteriormente, la Corte Constitucional declaró improcedente la segunda acción de tutela y revocó la decisión. Señaló que los accionantes indujeron en error al juez, afectaron el patrimonio de la entidad y se ordenó el reintegro de las sumas adicionales que les fueron entregadas.

¿Le resultó útil este artículo?
Lee también:
Publicidad