Usuarios de servicios públicos deberán pagar por los medidores inteligentes

Una decisión de la Corte Constitucional tumbó la medida consignada en el Artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 que aprobó el Congreso de la República, según la cual, “las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”
En consecuencia, serán los usuarios los que tendrán que pagar la instalación del medidor inteligente que instalen las empresas prestadoras de servicios públicos.
La Corte Constitucional anunció que declaró inexequible la norma, argumentando que, aunque “tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas”, también es cierto que las empresas no pueden asumir esos costos en su totalidad.
En el documento de la Corte dice que, “la norma es evidentemente desproporcionada porque vulnera el criterio de recuperación de costos, como quiera que este habilita a las empresas a recobrar las erogaciones en los que incurren para prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía”.
Según el alto tribunal, la norma en cuestión “transgrede el criterio de recuperación de costos puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe contener las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y los medidores son un elemento esencial para abastecer este servicio”.