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Con una tutela, Rubén Trejos pretendía tumbar auditoría de la Contraloría General al Hospital San Jerónimo

Luego de que la Contraloría General del Departamento de Córdoba diera a conocer los resultados de una auditoría que no deja bien parado al agente interventor del Hospital San Jerónimo de Montería, Rubén Darío Trejos Castrillón, éste recurrió a la “tutela”, para tratar de tumbar este informe, pero sus pretensiones le fueron negadas en el tribunal.

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Así lo dio a conocer El Meridiano en un informe especial, donde se informa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Montería declaró improcedente la tutela.

Con esa acción Trejos Castrillón pretendía demostrar que durante la investigación del órgano de control se le violó el debido proceso y el buen nombre.

El funcionario insistió ante el despacho judicial que la Contraloría “no valoró el material probatorio presentado por la E.S.E. dentro el proceso de auditoría integral, considerando por tal motivo la vulneración de su derecho al debido proceso” y bajo ese argumento pidió que se anulará todo lo actuado por el organismo de control.

Como se recordará, la Contraloría Departamental de Córdoba encontró presuntos hallazgos en el Hospital San Jerónimo por cerca de 4 mil 600 millones de pesos y la primera reacción del Agente Interventor fue pedir una intervención por parte de la Contraloría Delegada para la Salud de la Contraloría General de la República.

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Para el despacho judicial la pretensión de Rubén Darío Trejos Castrillón es improcedente y procedió a dar traslado de esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

“El problema jurídico pre-expuesto permite concluir al despacho que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para conseguir la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y como consecuencia de ello se acceda a su solicitud de traslado, por cuanto el accionante cuenta con otros medios de defensa para hacer valer los derechos que consideren vulnerados; y mucho menos decretar la nulidad de todo lo actuado, ya que tal actuación es de competencia exclusiva de los jueces de la jurisdicción contenciosa, pues lo que eventualmente puede disponer el operador constitucional es la suspensión de sus efectos. Además, no se vislumbra en la acción constitucional que se haya agotado por la vía administrativa. Siendo así, nos encontramos en presencia de una controversia susceptible de resolverse ante la jurisdicción contencioso administrativa; razón por la cual, se abstiene el juzgado de proceder al estudio del fondo del asunto”, finaliza diciendo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento.

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