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Vehículos que incumplan la medida del Día Sin Carro deberán pagar una  multa de 15 salarios mínimos

La Alcaldía de Montería publicó el Decreto 0394  donde se regula el Día Sin Carro a efectuarse este martes 22 a media jornada.

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El decreto establece que los vehículos que transiten durante las horas de restricción establecidas serán sancionados con inmovilización y el pago de una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes según lo dispuesto por las demás normas aplicables del Código Nacional de Tránsito.

Pero el decreto tiene sus excepciones, así que podrán circular:

  • Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
  • Las carrozas fúnebres.
  • Los vehículos que transportan animales.
  • Los vehículos destinados al transporte de alimentos y de bebidas.
  • Los vehículos debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y privadas, servicios de Courier, mensajerías urbanas y nacionales.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
  • Vehículos de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con logos de la empresa.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicio públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al Servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Montería.
  • Los Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado, tales como CTI, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia, en general.
  • Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
  • Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido entendiéndose por éstas, según la definición contenida en la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kw que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25Km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 Kg.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
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