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Los hijos de crianza también tienen derecho a heredar: Corte Suprema

La decisión se da luego de que la Corte Suprema, en impugnación de la paternidad, protegiera los derechos de un hijo de crianza acogido de forma voluntaria y pública por su padre.

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La medida se estableció en el proceso de impugnación de un hombre fallecido que, en su matrimonio tuvo dos hijas, pero posteriormente en una unión marital de hecho con otra mujer, se hizo cargo del hijo de su pareja de 4 años, a quien decidió registrar en una notaría otorgándole su apellido. De hecho se hizo cargo de su manutención, lo cuidó por más de 20 años y lo presentó como su hijo.

Cuando el hijo creció se hizo cargo de los deberes de ayuda y asistencia de su padre y cuando el hombre falleció le dio parte de su herencia al joven, pero sus dos hijas de sangre impugnaron la paternidad señalando que el joven no era hijo biológico.

En primera y segunda instancia los jueces atendieron a la petición de las hijas, sin embargo, la Sala de Casación Civil señaló que: “Esas decisiones fueron equivocadas, pues debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la biológica”.

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En consecuencia hizo énfasis en que: “la filiación es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los mandatos de la ciencia”.

Por lo tanto, en casos como este, en donde se reconoce y se mantiene un vínculo de crianza de forma voluntaria, libre y notoria durante por lo menos 5 años, “esa paternidad debe prevalecer y no puede ser desvirtuada por lo que diga una prueba científica”, precisó la Corte.

Tomado de: Blu Radio.

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