Gobernación de Córdoba establece calendario escolar del 2019
La Gobernación de Córdoba a través de la Secretaría de Educación, estableció el calendario académico “A” del año 2019, para los establecimientos educativos oficiales de los Municipios no certificados del departamento que prestan el servicio en los niveles de preescolar, básica y media.
Para rectores, directores rurales, coordinadores y docentes, se dará inicio de labores desde el lunes 21 hasta el viernes 27 de enero con la semana de Desarrollo Institucional, en donde se realizarán actividades como planificación y organización de procesos de evaluación que se implementarán en el presente año, divulgación de la campaña de matrícula y búsqueda activa de población por fuera del sistema educativo, la cual finaliza el 31 del presente mes.
El siguiente es el calendario académico para los estudiantes de los 27 municipios no certificados del departamento
Actividades.
Primer período de trabajo académico: Del 28 de enero al 23 de junio (20 semanas)
Segundo período de trabajo académico: Del 16 de julio al 8 de diciembre (20 semanas)
Desarrollo Institucional: Del 21 al 27 de enero
Receso estudiantil:
Del 21 al 27 de enero de 2019
Del 15 al 21 de abril de 2019
Del 24 de junio al 14 de julio
Del 7 al 13 de octubre
Del 09 al 29 de diciembre
Del 30 de diciembre 2019 al 19 de enero 2020
Vacaciones de Docentes y Directivos
Del 15 al 21 de abril 2019
Del 01 al 14 de julio de 2019
Del 23 de diciembre 2019 al 19 de enero de 2020
Las 40 semanas de desarrollo curricular se cumplirán a través de una jornada escolar de seis horas diarias, equivalentes a 30 horas semanales, efectivas de trabajo de 60 minutos cada una, para la educación básica y media. El cumplimiento de las intensidades académicas mínimas será 20 horas en preescolar, 25 horas en primaria y 30 horas en básica secundaria y media de conformidad con el decreto 1075 de 2015.
El calendario académico para el año 2019, se encuentra publicado en su totalidad en la página web de la Gobernación de Córdoba wwww.cordoba.gov.co. Este, podrá ser modificado por efectos de disposiciones del Gobierno Nacional que deban ser acatadas por razones especiales o excepcionales.
Tomado de La Prensa Web